Pues la primera no es una cuestión que se pueda contestar mediante un simple valor que cumple o no. Los trabajos de oficina en la actualidad implican en su totalidad trabajos con pantallas de visualización. El valor recomendado mínimo según la guía técnica es de 500 lux y el óptimo estaría en torno a los 750 lux. Para trabajos de oficina que no impliquen uso de PVD y exigencias visuales moderadas estaría por encima de 300 lux. Sin embargo, para hacer una correcta evaluación del las condiciones del puesto hay que tener en cuenta otras consideraciones de tipo ergonómico ambiental como el deslumbramiento y el contraste de luminosidades entre el entorno inmediato y lejano del puesto, que pueden originar fatiga visual.
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En la segunda cuestión, es la empresa de ETT la que tiene la obligación de la vigilancia de la salud.
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