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Cap. Morgan.
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Buenas tardes a todos:
Queria preguntaros que desde cuando es obligatoria la Formacion de 8h (aula permanente), y la formacion de 20h por tajo segun indica el Convenio General de la Construcción
eN JUNIO DE 2011 SI NO ME EQUIVOCO. CONSÚLTALO EN EL IV CONVENIO GEREAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2007, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Cuenta veinte dias mas y desde entonces entro en vigor y por tanto obliga a las partesEntonces es obligatorio, cuando termine el convenio, o cuando entra en vigor??
Obligatorio es desde que entra en vigor el convenio……igual que sueldos, vacaciones, etc. Otra cosa diferente es que el 01 de enero del 2012 sera obligatorio disponer de la TPC (y esta formación es la mínima para obtener esa TPC).
Pero los contenidos del convenio son obligatorios desde que el convenio entra en vigor. ¿Los sueldos se exigen no? Pues el resto igual.
Cuando entra en vigor.
El nuevo convenio entró en vigo el 01/01/2010, desde entonces todas las empresas del sector tienen que ir formando a sus trabajadores según se indica.
Y hasta Enero del 2012 que será obligatoria la TPC donde requieren la formación mínima de 8 h almenos, para tenerla.El que comentas que entra en vigor el 01/01/2010 es el del METAL.
El de la CONSTRUCCION esta en vigor desde el 2007(creo que finales de Agosto principios de Septiembre no recuerdo bien la fecha) y desde la entrada en vigor es obligatorio realizar la formación.
Otra cosa sería la “famosa” TPC que es obligatoria cuando acaba el convenio 01/01/2012
Lo que entró en vigor el 1/01/2010 es la exigencia de formación según el Acuerdo Estatal del Sector del Metal sobre contenidos formativos en seguridad y salud y sus modificaciones posteriores. En dicho acuerdo se especifica cual debe ser la formación a partir de dicha fecha. Formaciónes recibidas con anteriridad a dicha fecha pueden ser homologadas automáticamente si fueron impartidas con arreglo al RD 39/97 o mediante solicitud escrita ante la FMF hasta el 28 de este mes. Yo estuve el lunes en sus oficinas en Madrid y me aclararon esta cuestión.
Respecto al sector de la construcción, que va por camino diferente, lo que se cambiáron fueron los requisitos de homologación de la formación recogida en el Convenio Colectivo del Sector, que entraron en vigor a partir del 01/01/2010.
Desde hace 3 años… creo…
Por cierto, casi que mejor os esperais un poco más, a ver que dice el siguiente convenio colectivo, a ver si os va a pasar como a los que pusieron “aparatos de extracción de humos” en hosteleria hace 4 años y ahora tienen que prohibir la emisión de humos de tabaco en el interior del establecimiento (bueno, todavia tardarán un poco en ponerlo en vigor)… total ya lo tenemos a la vuelta de la esquina.
Lo que no entiendo es como la formación es exigible desde la entrada en vigor del Convenio y la TPC no es exigible hasta Enero 2012,no os parece un sinsentido?.Es decir, si la formación es ya exigible y se imparte de cara a la obtención de la TPC ¿pq no han establecido la misma fecha de aplicación?.
De hecho me consta que hay IT en algunas provincias de CLM que no están exigiendo esta formación y que entienden que no es obligatoria hasta Enero de 2012, sin embargo en otras provincias de la misma Comunidad sí que la están exigiendo, vamos lo que viene siendo “uniformidad de criterio”.Si uno de los cometidos de la IT es establecer criterios ante la ambiguedad de la norma,etc, en esta materia se están luciendo.
Un saludo.Uy! a mí lo que me sorprende es que sigamos sin saber qué trabajos realizan son exigibles a cada una de las categorias profesionales del sector de la cosntrucción… y ahí seguimos.
Pues por la siguiente razón:
La formación regulada por el convenio va más allá de ser un mero trámite administrativo como lo puede ser la TPC. La regulación que hizo el convenio sobre la formación en el 2007 es obligatoria desde el momento en que entró en vigor ese convenio, es decir, 2007. ¿Por qué? Porque regula un aspecto y obligación básica de la Ley 31/95 que hasta ese momento quedaba demasiado en el aire (y por lo que veo y a tenor de la pregunta que inicia este post, el desconocimiento sigue estando ahí).
Sin embargo, la TPC recoge otros aspectos (vida laboral del trabajador, experiencia, etc.) más los propios del formato en que se materializará dicha tarjeta que conlleva un tiempo de adaptación, aceptación, regulación o como queramos llamarlo.
Saludos
Estoy totalmente de acuerdo con Runpro. En mi comunidad la IT de todas las provincias, la viene exigiendo tímidamente desde octubre del año pasado, indicando que ésta es exigible desde 20 días despues de la aprobación del Convenio. Pero, es a partir de primeros de años, que está sancionando duramente, aunque se de casos en que sancionó el año pasado por no tener las 8 horas.
Saludos -
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