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¿Una empresa del sector de la madera inscrita en el REA, debe realizar la formación específica de 10 horas para directivos y 8 para trabajadores?. Es decir, la exigible por el nuevo convenio del sector de la construccion.
si está en el REA se la van a exigir. Y aunque no estuviera es bueno que la tengan.
Efectivamente, así como sus tablas salariales, régimen de permisos, etc. Es lo que tiene este Convenio, que al ser más grande pisa a todos los demás. Yo lo llamo “Convenio Godzilla”.
Vamos a ver: un convenio A no me puede afectar a mí que tengo un convenio B.
– Si yo tengo el convenio A (en este caso, realizo trabajo de carpintería en obra y estoy adscrito al convenio del sector de la construcción), aplico el de la construcción. Formación de dicho convenio.
– Si yo tengo el convenio B (en este caso, realizo trabajo de carpintería en obra y estoy adscrito al convenio del sector de carpintería, metal, etc.), aplico el de de carpintería, metal, etc. Formación de dicho convenio (si este no dice nada, formación según el art. 19 LPRL).
En cuanto a lo de los directivos, esa sí que es 10 h para todo el mundo: R.D. 1109/2007, art. 12.4.
Todo este problema de aplicaciones de convenios supongo que viene por la cláusula del art. 3.4 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que visto lo visto, está siendo la mayor manguerota desde que los franceses de Napoleón invadieron España con la excusa de que iban a Portugal…
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Para trabaja en una obra de construcción debe de estar inscrito en el REA, con lo que independientemente del convenio que te afecte deberas estar inscrito en el REA para entrar en obra. Así que deberás de cumplir los mismos requisitos que debe cumplir cualquier empresa para estar inscrita en dicho registro.
Leer y aplicar el Art. 12 del RD 1109/2007
Tendrá que realizar la formación que marque el
convenio que le es de aplicación.
E independientemente del convenio, la formación de 10h mínino, la tendrá que hacer todo el personal directivo, con el contenido que marca el RD citado anteriormenteSi esta suscrito al convenio de Madera hay qe aplicar la ley de subcontratación que es la que exige las 10 horas de directivos y las 8 horas de personal. El convenio de construccion exige más horas de formación.
Si deberá incribirse en el RERA si realiza trabajos en obras de construcción, es decir si puede ser contratista o subcontratista, pero la formación puede si no esta regulada en duración y contenidos en el Convenio Colectivo de aplicación será la que le imparta su Servicio de Prevención, es aconsejable que la formación comtemple aspectos de los trabajos realizados en las obras de construcción.
¿ dónde dice la L. Subcontratación que ” el personal realizará 8h?
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