- Este debate tiene 11 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 1 mes por Don Prevencio.
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Mi pregunta es si un empresario puede montar un SP propio en una empresa de 25 trabajadores, qué medios necesita. Por otro lado supongo que el técnico encargado de llevarlo debería estar cualificado en las tres especialidades de prevención…
¿Conoces el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero?
Lo tienes en:
Entra o regístrate para ver los enlaces Tu puedes constituir un Servicio de Prevención Propio siempre que quieras y te compense, excepto en aquellos casos en que es obligatorio disponer del mismo de forma reglamentaria.
Los medios materiales y humanos que se deben tener son aquellos necesarios para realizar adecuadamente sus funciones, aunque simpre puedes concertar en parte con un SPA, y al menos han de tener cubiertas dos especialidades superiores.
Por último indicarte, que si constituyes un servicio propio, deberas pasar una auditoría reglamentaria de forma periódica.Sí, lo conozco pero aquí establece una serie de empresas para las que supongo que es obligatorio un SPP, el caso es que un cliente nuestro quiere formar un servicio propio, es una empresa de 25 trabajadores que fabrica perfiles de aluminio. Todo esto es porque le han ofrecido la realización del curso superior de prevención de 600 horas para llevar su propia prevención.
Me da la impresión que no has leido el Reglamento de los Servicios de Prevención.
¿En serio eres técnico/a de PRL? ¿distinges las modalidades preventivas?Si el curso lo hace el propio empresario, entonces no es un SPP, es asunción personal por el empresario, limitado a un maximo de 6 trabajadores. Asi que no puede llevar su propia prevención, le quieren vender la moto.
Pues me da que no, no lo conoces, porque:
1º En el mismo se indican las distintas POSIBILIDADES (a elegir) de organización preventiva que tiene el empresario, que es una de las cosas que preguntas.
2º En el mismo se indican la organización y medios que deben reunir los servicios de prevención propios, que es otra de las cosas que preguntas.
3º En el mismo se indica que el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención cuando se trate de empresa de MENOS de seis trabajadores (entre otros requisitos), cosa que por lo que dices ahora (lo de llevar su propia prevención) desconoces.
Así que yo te recomendaría lo consultases directamente en el enlace que te dejé.
PD: concretamente, Capítulo III: Organización de recursos para las actividades preventivas.
Menos mal que has concretado porque es capaz de perderse en el Reglamento…
Es raro que una empresa con 25 personas quiera montar servicio de prevención propio. También tiene que tener médico de empresa.
¡Venga! Vamos a liarlo un poquito más…..
Sí que puede formar o constituir un SPP, para lo que debe tener como mínimo a un TRABAJADOR (no el empresario) con 2 especialidades de nivel superior y contratar con un SPA o 2 las otras dos especialiades. . .
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