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Anonymous.
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Una empresa que tiene contratadas todas las especialidades con un servicio de prevención ajeno y que además tiene técnicos superiores en plantilla, ¿es válida legalmente la formación impartida por sus propios técnicos o es necesario que dicha formación sea impartida por el servicio de prevención ajeno?
Gracias!Si te refieres a la formación de los riesgos del puesto según el art. 19 de la LPRL “La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios PROPIOS o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”
A eso me refiero exactamente. Trabajamos en obra y les damos a los trabajadores una formación inicial para el acceso a obra. A los que lo necesiten contratamos con medios externos otro tipo de formaciones como plataformas, gruas o lo que haga falta. Después de dos meses en obra, el cliente nos exige que la formación inicial sea impartida por el SPA.
La formacion “oficial” la debe dar el SPA. No obstante, la empresa en su obligacion de dar informacion sobre prevencion de riesgos específica, debe darla tambien.
Yo en un caso similar, y ante la situación de que el SPA organiza los cursos en las fechas que le viene bien y puede, y como en contraposición, las incorporaciones de nuevos trabajadores son mucho mas dinámicas, yo lo que hacía en su día era darle una formación e información específica antes del comienzo de los trabajos, al mismo tiempo que comunicaba al SPA la incorporación, y recordaba su obligación contractual de impartir la formación, especificando que quedábamos a la espera de fecha y hora para la formacion. Aun así, por desgracia solían tardar mucho. Y era un SPA “importante”. Imprimía el acuse de recibo de la comunicación y lo archivaba junto a la formación que había impartido yo.
Espero haber ayudado.
Un saludo.He escrito el anterior post antes del segundo tuyo. En caso de obra, y que se trate de subcontratistas, lo mejor es exigir la formación del SPA que corresponda a cada empresa, antes del inicio de los trabajos. Lo mejor que me ha funcionado a mí, es preparar un dossier tipo con la documentación que debe adjuntar cada subcontratista, y enviarselo a las empresas ANTES de que comiencen a trabajar. Es decir, en fase de negociación con dirección de obra, o con departamento de compras. Si necesitas un dossier tipo, dimelo y te mando el mio por si te puede ayudar.
Sí vale la formación que dan esos tecnicos de la empresa. Pero los cursos de construcción no, por ejemplo el de 10 h directivos, 60 h recurso preventivo.
Las formaciones de nivel básico y las de 8h, 10h, etc se hacen con el SPA. También hacemos con entidades homologadas por la FLC las de plataformas, gruas, etc. La formación que queremos hacer nosotros con técnicos de plantilla es una formación inicial de 2horas de riesgos específicos en el puesto de trabajo. Esta formación es la que el cliente nos exige que este hecha por el SPA y me dice que lo pone en el RD39/97, yo no lo encuentro.
Como observación, puntualizar que a partir del 31 de diciembre de 2011, será obligatoria la Tarjeta Profesional de la Construcción y para su expedición sólo será válida la formación impartida por centros homologados por la FLC.
La ley de prevención establece en su artículo 19.2 que “la formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”. El RD 39/97 no modifica este punto de la ley 31/1995.
El RD 39/1997 establece las funciones del nivel superior de PRL en su artículo 37, y entre ellas está la siguiente: “La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las
materias propias de su área de especialización”
El contratista podría exigirte que tus trabajadores tuvieran la formación de convenio, en ese caso si tendría que ser externa a través de una entidad homologada.Eso es lo que yo le he argumentado al responsable de seguridad del cliente y además creo que tiene una única interpretación. Pero el me sigue diciendo que no es válida. Me pide que le entregue por escrito un documento de inspeccion de trabajo o de la generalitat donde ponga que si es válida y entonces me la dará por válida. He hecho esa consulta por email pero aun no me han contestado.
La de convenio la tenemos que tener para el 1 de julio y esa si la haremos con entidad homologada, por supuesto.
Lo que le dice “Tyara” es totalmente correcto. Es más, es el mandato principal de la LPRL, que sea el empresario el que imparta la formación.
Esto es infinitamente mejor que llevarlo a un sitio como la FLC que le van a dar unas sesiones encerrados en un aula y generales para trabajadores de distintas empresas y con “culturas empresariales” distintas.
Otra cosa es que esa formación quiera aportarse o demostrarse fuera de esa empresa, ya que no podrá certificarla más que para sus empleados en su empresa, pero cuando se van, no lo pueden demostrar, por tanto tampoco estarán en la TPC, a no ser que. . .
Previamente a la impartición de dicha formación se pacte con la FLC de la zona, aportando programa, calendario, listas de asistentes y evaluación que la misma sea reconocida para esos trabajadores y sólo para esos trabajadores, es decir, que no se convierta en una empresa acreditada para impartir formación.
Pero esto último depende de la persona que esté a cargo de la delegación correspondiente de la FLC, en unos sitios le van a decir que sí y en otros que no, es el país en que vivimos y que en eso y en otras cosas deberíamos mejorarlo. . .Desafortunadamente, el contratista es el que paga y puede establecer sus propios requisitos para dejarte entrar en una obra. Eso ya no es una cuestión de cumplimiento de normativa legal (la cuál si cumplirías con lo que tú le has argumentado), sino un requisito que puede que él haya establecido en el contrato. Siento que no te haya servido el razonamiendo legal con él.
No es una cuestión de contrato. Él me argumenta que la ley dice que la formación nos la tiene que dar el SPA y que si le presento por escrito que nuestra formación es válida dicho por alguna entidad oficial, nos la dará por válida.
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