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Hola a todos, tengo una duda: aunque mi empresa no está acogida al convenio de la COnstrucción, entramos a obra a realizar trabajos. Nos afecta la formación de nuestros recursos preventivos (60 horas) por estar en las obras? Entiendo que no, pero a ver si alguien piensa que si
GraciasRESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
LIBRO I
Aspectos generales del Convenio General del Sector de la ConstrucciónTÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generalesCAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, ámbitos y garantíasArtículo 3. Ámbito funcional.
4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotaciónde tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
Sí que os afecta en materia de Prevención.
Saludos.
Equipo Ergow
Entra o regístrate para ver los enlaces El ámbito de aplicación de la citada ley es el siguiente;
CONTRATOS DE SUBCONTRATACIÓN
para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en las
obras de construcción:
Obras de construcción:
Excavaciones
Movimientos de tierras
Construcción
Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
Acondicionamientos o instalaciones
Transformación
Rehabilitación
Reparación
Desmantelamiento
Derribo
Mantenimiento
Conservación
Trabajos de pintura
Limpieza
SaneamientoNo obstante, tened en cuenta que la formación requerida como recurso preventivo afecta a la empresa contratista principal, y por lo que cuentas dudo que seáis vosotros porque de lo contrario sí estaríais en el convenio de la construcción ¿O no?
Otra cosa es que en el PSS pueda exigirse a cada empresa que entra en la obra la presencia de un técnico de seguridad para ejercer tareas de vigilancia, pero esa figura ya no es la de recurso preventivo.A vosotros os afectará vuestro convenio colectivo. ¿Qué hacéis trabajos del CNAE 28 ESTRUCTURAS METÁLICAS? Primero entérate de tu convenio, y aunque no diga nada las 50 horas no te las va a quitar nadie en el momento que trabajéis en obras. Y, ya hacer 50 ó 60 poca diferencia hay y te puedes evitar problemas de contratación con algunas empresas. Especialmente las más grandes que son las que más exigen y más aplican a rajatabla la normativa
De ninguna manera te afecta el dedicarle unas horas a la prevención al contrario, dentro de la evaluacion de riesgos esta fase te los minimiza o elimina, dandole un Plus a tu desempeño y carta de presentación.
Ustedes si no están dentro del Convenio de la Constrcción, NO tienen que tener recursos preventivos en el sentido que se exige para la actividad de Construcción, cuya nombramiento corresponde exclusivamente al Contratista y es evidente que ustedes no lo ´son.
Lo que si pueden tener obligación de dichos recursos preventivos según exige la ley 54/2003, pero para eso hay que saber algo más, cójase la citada ley y mire el Art. 32 bis, creo que es y de paso si se la lee toda no le vendría mal, por lo que parece… -
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