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  • #58852 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Buenos dias,
    Aunque llevo bastante tiempo entrando en el foro de seguridad, hasta hoy no había accedido al de medicina por lo que pido disculpas si mi consulta ya ha sido presentada anteriormente por algun otro forero. La cuestón es la siguiente:
    Un trabajador tiene un accidente laboral (caida de escalera)y tras 8 meses de baja la mutua le da el alta. Aparentemente el trabajador no está bien (cojera, dolor, etc…) por lo que la empresa le envia a realizar un nuevo RM, siendo el resultado del mismo APTO CON LIMITACIONES, siendo una de éstas la no realización de trabajos que impliquen subir escaleras. Dado que el puesto de trabajo de este técnico es precisamente la de instalador de telefonia (subirse constantemente a una escalera), que hace la empresa? La reubicación en otro puesto no es posible (no por aptitudes del trabajador sino porque no hay puestos libres). Por otra parte, si el SPA (servicio médico) tiene la evaluación de riesgos y sabe cual es el trabajo del técnico cómo puede emitir un certificado de este tipo? Es por no “comprometerse”? LA empresa no puede dar de baja al trabajador ya que no tiene un NO APTO. Que hace? Le tiene sentado en la oficina sacando fotocopias?
    Nota: el SPA es de la misma “compañía” que la mutua que le dio el alta medica.
    La opción elgida por la empresa hasta el momento es decirle al trabajador que coja la baja por la SS…

    #329178 Agradecimientos: 0
    aroe
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    agosto 2004


    Lo que debería hacer la mutua es intentar que le den una incapacidad total que dependiendo de la edad del trabajador le quedará del 55% al 75% de su sueldo y pudiendo trabajar en otra cosa que en realidad es lo que le pasa.

    Espero haberte ayudado

    #329179 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    “La reubicación en otro puesto no es posible (no por aptitudes del trabajador sino porque no hay puestos libres)”.
    La moral es importante en un caso como este.

    #329180 Agradecimientos: 0
    JuJoSa
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    mayo 2008


    como la empresa no se lo quiere comer, lo pasa a la SS, que se lo coman ellos.
    Yo cro que esta persona tendria sitio, supliendo a tan brillante persona que ha tenido esa idea, por ejemplo.
    Debe optar a la incapacidad parcial o a una reubicación. Lo que no puede ser es cargar a la SS con un coste que debe hacerse cargo la propia empresa. Basta de abusos.

    #329181 Agradecimientos: 0
    mesache
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    febrero 2007


    Este tema ya se escapa de lo meramente preventivo y pasa a RRHH pero a modo de informacion. Si hay una limitacion que impide el desarrollo de la profesión habitual el problema es de la empresa y no de la mutua ni del SPA. En estos casos si la reubicacion del trabajador no es posible existe una figura legal de despido por incapacidad sobrevenida con su correspondiente idemmizacion que en este caso es de 20 días por año trabajado.Repito que ya es un problema que debe pasar a RRHH y que decida el empresario.

    #329182 Agradecimientos: 0
    Figaro
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    julio 2001


    La Mutua de Accidentes ha dado un alta, supongo que por mejoría, pero sin limitación alguna. Cabe la posibilidad de que debiera estar de baja todavía pero le han dado de alta demasiado pronto.

    Otra posibilidad es que no va a mejorar mucho más. En ese caso se debería tramitar una incapacidad, en cualquiera de sus grado, a través del INSS. Solo puede iniciarlo o la Mutua o el trabajador por su cuenta.

    En cualquier caso, desde mi punto de vista, si el Servicio de Prevención, actividad de Medicina del Trabajo (no es lo mismo que servicio médico) encuentra una limitción para el trabajo, no puede decir que es apto sin mas. anto la empresa como los de prevención correrían riesgos legales por dejar al trabajador hacer cosas que no puede hacer.

    Lo que ha hecho la mutua es pasar el problema al Servicio de Prevención al dar el alta sin más. Si el trabajador no puede desarrollar sus tareas, las fundamentales de su puesto de trabajo, eso se llama Incapacidad, que puede ser temporal o permanente.

    Espero que e´ste rollo te sea de utilidad. Habla con la Mutua. La que sea.

    #329183 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Por partes :
    1.- Por economia documental no he reproducido todo el historial, que es muy largo.
    2.- Aroe: como bien dices es la mutua (o el trabajador) el que tiene que iniciar el expediente para una incapacodad. La empresa no puede hacer nada salvo hablar con ambas partes, cosa que ha hecho por activa y pasiva.
    3.- Jujosa: no voy a entrar a criticar tu opinion ya que careces de todos los datos. Solo te diré que el trabajador está muy agradecido a la empresa por todas las gestiones que ha realizado para su recuperación (burofaxes a la mutua para la reconsideración del alta, presión a ésta para que le operasen en una clinica especializada en Barcelona, apoyo laboral y economico para gastos médicos en traumatologos privados (segunda opinión), puesta a su disposición de nuestro abogado para demandar a la mutua, etc….) El hecho de que coja la baja por la SS es algo consensuado por ambas partes: por el trabajador porque se considera incapaz de realizar su trabajo y por la empresa porque AUNQUE TENGA EL ALTA DE LA MUTUA Y UN APTO MEDICO, la empresa NUNCA VA a obligar a un trabajador a exponerse a otro accidente si tanto el trabajador como la empresa (aunque no sean médicos) tienen la convicción de que hacerlo es cuando menos peligroso para la salud del trab. Por el “corporativismo” (en este caso y segun mi opinion) de la mutua y el SPA, ni el trabajador tiene que ASUMIR un riesgo mayor aún, ni la empresa puede admitir ese riesgo. Si eso debe cubrirlo la SS o es injusto, no lo se, tal vez sí, pero la empresa desde luego no va a exponer al trabajador a otro riesgo mayor.
    3.- William: la empresa tiene que despedir a un administrativo para recolocar a este técnico ? En este caso además el técnico no queria estar en la oficina. Le encantaba su trabajo (viajar, estar todo el dia en la calle, trabajo en absoluto monotomo…).
    4.- Mesache: no estoy de acuerdo contigo. El problema es de la mutua y del SPA, no del trabajador ni de la empresa. Y sigo dando datos : el trabajador (de baja por la SS como he comentado) y con el apoyo de la empresa llevó a juicio a la mutua. El Juzgado de lo Social falló que esa baja de la SS era en realidad una recaida del accidente laboral y condenó a la mutua a tratarla como tal. La incapacidad sobrevenida hay que justificarla. En este caso con qué?
    5.- Figaro: de acuerdo contigo, pero más riesgo tiene el trabajador y la empresa si con el alta y RM apto manda a trabajar al trabajador (que ambos entienden que no está recuperado para ello) y éste tiene otro accidente como consecuencia de ello. De hecho, esto es lo que sucedió: el trabajador acudió a su puesto de trabajo y al de unos dias al levantar una tapa de arqueta pisó mal por los dolores que arrastraba y le dió un tirón.
    Por último, comentar que este tema es recurrente en muchas empresas: las mutuas enseguida dan el alta y posteriormente se ven obligadas a asumir bajas por recaidas, bien por decisión propia o tras sentencias judiciales que les obligan a ello.
    Mi pregunta iba dirigida a cómo si la mutua da el alta médica, el SPA tiene la evaluacion de riesgos, sabe el puesto y el trabajo que realiza, puede este último emitir un apto comn limitaciones para ejercer su trabajo. Es como si al conductor del camión le dicen que es apto con limitaciones, siendo éstas no mover los brazos –> eso no es un apto con limitaciones, es claramente un no apto para SU PUESTO (evidentemente no para otro puesto. Pero los RM son para ver la aptitud en el puesto de trabajo no????)

    #329184 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    A veces me pregunto si realmente se busca una respuesta o una discusión, porque si no se dan detalles pues se contesta a lo que hay y punto, no se conocen condiciones particulares de la persona ni de la empresa.
    Se ofrecen hipótesis y se cogen o desechan las que creas oportunas pero no creo que se deban discutir.

    PD: Yo no dije que se despidiese a nadie. Eso es cosa vuestra. Un saludo.

    #329185 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
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    octubre 2002


    He intentado responder sin acritud a las diferentes propuestas/respuestas (veo que no lo he logrado). Tal vez el error haya sido mio al creer que en este foro se pueden discutir sanamente los temas planteados. Desconocía que solo era para obtener respuestas.
    En cualquier caso, precisamente porque se desconocen los detalles, entiendo que lo que sería cuestionable por tu parte son respuestas como la de Jujosa por estar fuera de lugar (a mi particularmente no me molestan, es íntrinseco a una discusión o debate) .
    En cuanto a lo del administrativo, la pregunta no tenía en modo alguno connotación de reproche alguna a tu respuesta. Trataba con ello de plantear que desde el punto de vista de prevención es correcto decir que hay que buscar una reubicación del trabajador. Desde el punto de vista laboral y empresarial esto no es siempre posible (y partiendo de que el trabajador esté de acuerdo). Para mí es un error aislar los temas de prevención de los laborales ya que están intimamente ligados.
    Creo finalmente que una sana discusión (foro=debate ¿?) sobre un tema es más enriquecedora que un listado de respuestas.

    #329186 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
    0
    noviembre 2006


    No más lejos de crear mal rollo ni nada, de hecho no me he parado sinceramente a valorar las respuestas de cada uno en plan tiene razón o no.
    Lo único que quería dejar ver era que se puede debatir pero mostrando todos los detalles o dejándolos al margen, de otra manera tu tienes ases en la manga y puedes manipular a tu antojo el debate, no siendo justo para todos los participantes.
    Espero aclarar un poco mi postura. Mi opinión.

    Saludos

    #329187 Agradecimientos: 0
    mesache
    Participante
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    febrero 2007


    Por lo que a mi respecta agradezco el tono ktm y además decirte que desconozcía todos los datos que aportas.
    también decirte que me he encontrado con casos similares en uno y en otro sentido.
    Tanto he tenido “recuperaciones milagrosas” tras cuestionar un apto con limitación. Como a personal con una patología declarada que también “milagrosamente” son aptos sin limitacion alguna. Y no hablo de un servicio de VS de los pequeños precisamente.
    Con esto que me cuentas lo unico que puedo es ratificar mi opinión acerca de los RM que se están realilzando actualmente desde las unidades de VS. Opinion que me reservo por no desenterrar el hacha de guerra con los compañeros médicos y DUES del trabajo ( que también se con lo que les toca vivir día a día).

    #329188 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Pues la respuesta clara a tu “problema” además de lo que algunos compañeros te han dicho viene reflejada en la Ley 31/95 y tiene relación con la consideración de trabajador especialmente sensible:

    Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    1 El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocidos, incluidos aquéllos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores NO serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales o estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o SITUACIONES TRANSITORIAS que no respondan a las EXIGENCIAS PSICOFÍSICAS de los respectivos puestos de trabajo.



    Si a la empresa no le gusta el concepto de APTO CON LIMITACIONES tendrá que leerse detenidamente la legislación vigente.

    Por otra parte el SPA y la mutua han realizado su trabajo correctamente. Evalúan a un trabajador accidentado en el trabajo y con ciertas secuelas y riesgos sobrevenidos, y deciden que ese trabajador TIENE UNAS LIMITACIONES a la hora de desempeñar su actividad. Y dichas conclusiones están recogidas en la legislación vigente.

    La empresa tiene que decidir si ubicar al trabajador en otro puesto de trabajo, si existe esa opción, o despedirle (despido improcedente, por supuesto) u optar por cualquier otra opción LEGAL.

    Pero en ningún caso remitir el problema a la SS; porque el trabajador no se ha accidentado por algo externo a lo laboral. Ha sido SU actividad, realizada BAJO LA DIRECCIÓN de una empresa, y por OCASIÓN DEL TRABAJO, lo que ha llevado a que ese trabajador se encuentre con problemas físicos.

    Es la empresa quien tiene responsabilidades con eso, y por tanto debe asumirlo.

    Saludos

    #329189 Agradecimientos: 0
    JuJoSa
    Participante
    0
    mayo 2008


    Yo no tengo nada en contra de los debates. Pero para debatir se debe de estar en igual de condiciones.
    Mi respuesta se refiere a tu primra intervención donde dices que la empresa opta (entiendo soluciona el tema)por psasarselo a la SS. después explicas algo más para saber como se ha llegado a tomar esa opción parece ser transitoria ( yo no lo sabia y tu sí). Entonces deberia de reconsiderar mi opinión sobre la empresa y traspasarla a la Mutua (que también se las traen).

    #329190 Agradecimientos: 0
    ktm
    Participante
    0
    octubre 2002


    Estoy totalmente de acuerdo contigo William en que sin todos los datos en la mano no se puede emitir una repuesta acertada o con base. Por eso a mí no me molestan las posibles respuestas de los foreros siempre y cuando no haya insultos por medio. Tal vez la primera exposición haya sido demasiado resumida. Créeme que no es mi intención manejar ningun debate (dios me libre).
    Mesache, 100% de acuerdo contigo. Conozco a buenos profesionales de mutuas y SPA, aunque también me reservo la opinión que tengo de otros.
    De todas formas sigue sin contestar mi pregunta : si el RM es para declarar la aptitud del trabajador para su puesto de trabajo (y habiendo alta medica de la mutua) y las limitaciones de esa aptitud le invalidan para realizar precisamente su puesto de trabajo, que validez tiene para la empresa esa aptitud con limitaciones ? Claramente no puede realizar las tareas de su puesto pero a la vez es apto para realizar otras funciones (que no serán las de su puesto). ¿Incongruencia?

    #329191 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Ktm, leéte la respuesta que he puesto más abajo y verás que existe la figura del “trabajador especialmente sensible”, apto para trabajar pero con una consideración especial en su actividad.

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