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Sarah Andrade Santos.
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Buenas tardes a tod@s.
Mi duda es la siguiente: dado que la ropa de trabajo (uniforme) no debe ser considerada como EPI's, ¿existe alguna determinación (exceptuando convenios colectivos) en que su uso debe ser obligatório? Lo pregunto porque en un caso de accidente que he acompañado, el inspector de trabajo pedía el certificado CE de la ropa de trabajo que llevava el trabajador, es decir, si no existe la obligatoriedad, ¿se puede exigir tal certificado?, ¿o pode ser el caso de que, cuando se utilicen, deben de estar certificados?
Espero no haber liado a nadie.
Gracias por adelantado y un saludo!Un apunte personal:
Bueno, decir que el uniforme no es un EPI’s me parece algo aventurado. EL R.D. 773/1997 especifica que no lo son “la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador” (art.2). Luego si son lo contrario se entiende que sí (que mal suena esta frase, ¿no?)
Además, el Anexo I., punto 9, hace referencia a distinta “ropa de protección”.
Por tanto, habrá que estar al caso concreto. Si el uniforme está diseñado específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador, sí podría considerarse un EPI, y por tanto, estaría sujeto a algún tipo de homologación.
Un saludo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Pero ¿tu entiendes que unos pantalones, una camiseta polo y una chaqueta o un forro polar estén diseñados para proteger? Yo los veo igualitos como que se hubiera salido al campo un fin de semana… es decir, no tienen nada de especial a no ser que llevan un logotipo de la empresa y un color unico para que todos se vean iguales… En este caso entonces, ¿que me dices?
Dínos a qué se dedicaba la persona accidentada y que ropa debía (según evaluación) llevar y que ropa llevaba realmente e intentaremos ayudarte…
Por ejemplo – una camisa para un oficinista no es lo mismo que un mono antiestático e ignífugo para un soldador en una refinería, y en ambos casos es “su ropa de trabajo”.El accidentado en este caso era un carpintero y llevaba el uniforme normal y corriente, como ya comentado, además de todos los EPI's, evidentemente. De todas las formas, sin querer desviar mucho el tema, ¿la ropa de trabajo puede ser exigible, o obligatoria, o no?
Si la ropa facilitada posee la cualidad de protección frente al riesgo del puesto de trabajo, se considera por tanto como un EPI.
La ropa de trabajo siempre que no sea de protección no tiene certificado mas que de categoria I, es decir autocertificación, lo que si hacen algunos fabricantes es basarse en la norma EN 340 donde se especifican las relaciones de tallas.
En cuanto a la obligatoriedad si la empresa tiene establecido un uniforme de trabajo es la propia empresa que puede exigir su uso por normativa interna.Buenas,
puntualizar a lo ya comentado que la ropa de trabajo no solo tiene que proteger la seguridad y la salud para ser considerada ropa de protección, sino que tiene que proteger la seguridad y la salud del trabajdor de un riesgos evaluado.
Vamos, que todo pasa por la Evaluación de Riesgos. Si, por ejemplo, de identifica el riesgo de disconfort térmico y de aplica como medida la utilización de ropa de algodón, pues esta prenda supone un equipo de protección.
Saludos.
Hay que diferenciar dos cosas:
Una es la ropa de trabajo con fines de protección frente a riesgos con lo que además de obligatoria debe llevar su marcado CE. Dicho equipo debe venir reflejado en la evaluación de riesgos, como ya te han dicho.
Otra cosa es la ropa de trabajo como equipo obligatorio por convenio. La ropa de trabajo ES exigible si así lo dice el convenio correspondiente. He visto algunos convenios de carpintería en los que viene reflejada la obligación de entregar dos equipos de ropa de trabajo por año.
Hemos de recordar que las obligaciones de las empresas van más allá de proteger de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, si no que también van encaminados a proteger las pertenencias del trabajador.
OK Runpro. Gracias por el comentario. Ha sido de valor, ya que nadie me había recordado lo de convenio. Tienes razón.
Saludos, -
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