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Asdrúbal0.
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Estimados colegas, os comento un caso que he conocido porque me gustaría saber vuestra opinión y conocer posibles soluciones. En un centro alimentario muy conocido los trabajadores en invierno cuentan con calefacción por el frío, sin embargo, las contratas que colocan los productos en horarios nocturnos (no comerciales) tienen dicha calefacción apagada y se mueren de frío porque la empresa sólo la enciende para proteger a sus trabajadores. Existe alguna referencia legislativa concreta (que no sea tan ambiuga como el artículo 24 de la LPRL) para que los trabajadores de la subcontrata puedan contar también con calefacción? ¿Cual es la solución? Gracias y un saludo.
Si te digo la verdad, no encuentro tan ambiguo el art. 24 de la L.P.R.L, pues trata el tema que indicas explicando lo que se debe hacer. Se trata sencillamente y al mismo tiempo complicadamente de que exista una coordinación entre la empresa principal y la subcontratada. A este respecto se hace referencia así mismo en la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la utilización de los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Más bién lo que se tendría que tratar aquí es la coordinación de las distintas empresas suministradoras, y llegar a un acuerdo horario con la empresa principal para que se realice ese suministro en una banda horaria determinada en la cual se pueda poner la calefacción, pues quizás no se encienda la calefacción por que cada empresa suministradora llega a una hora distinta y el uso de la calefacción (por tanto) no está optimizado existiendo por ese motivo pérdidas económicas para la empresa principal, todos debemos optimizar los recursos, y creo que en este sentido ganarían todos.
nosotros sicontamos con na normatividad en la cual no importa el regimen social o comercial, lo importante a qui es la medicion de exposicion a temperaturas extremas si aplican en el rango se tienen que aplicar acciones al respecto….
Si una de contundente: LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO.
Leete el artículo 28 de la L.P.R.L. y te darás cuenta de que quien hace eso (apagar la calefacción) además de ser un salvaje es un inconsciente.
No caigas en el error de que este artículo solo es aplicable a las ETT sino a cualquier relación de trabajo con caracter temporal (cualquier subcontrata)
La empresa principal debe informar a cada subcontrata de los riesgos y medidas correctoras que existen en su centro de trabajo, siendo responsabilidad de la contrata la de trasladar a sus trabajadores la información de los riesgos a los que van a estar sometidos. asimismo, la contrata es responsable de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, bien en sus propias instalacionesw, bien en centros de trabajo ajenos. Por consiguiente, tal contrata debe de adoptar las medidas de prevención adecuadas para evitar dichos riesgos en aquel centro de trabajo y entregar los Epis a los trabajadores, en este caso ropa de abrigo además de los requeridos por el desempeño de las tareas. saludos.
Yo creo que si la empresa propietaria ha realizado la evaluación de riesgos de las instalaciones y ha adoptado unas medidas determinadas para controlarlos (como es el caso de instalaciones de climatización), no puede exponer al resto de empresas que trabajan en las instalaciones a esos riesgos. La coordinación de actividades empresariales consiste en eso: informar de los riesgos para que se adopten las medidas oportunas.
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