- Este debate tiene 10 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 2 meses por Asier Arriaga Magunacelaya.
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Pues eso, como el título dice, un trabajador de baja, por accidente de trabajo (leve, pero con un mínimo de 10 días de baja dada por la Mutua), pero que dos días después vuelve al trabajo.
“Tengo mucho trabajo”, “No puedo faltar tanto tiempo”… En fin, las excusas de siempre.
¿Qué argumentos LEGALES se os ocurren para meter un poco de miedo en el cuerpo a la empresa y evitar que esto pase? Interesaría concretar las responsabilidades que tiene la empresa permitiendo esa situación, y la base legal que, en su caso, exista al respecto.
Muchas gracias.
Si el trabajador pide el alta voluntaria, ninguna.
Si sigue de baja, es como si fuese un sin papeles, y ademas tonto, por que va a currar lo mismo, malo y a cobrar menos.Y ADEMÁS PERDERIA TODA LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TIENE.
Y mete a su empresa en un serio problema si coincide un accidente laboral con su periodo de IT, o aparece repentinamente un Inspector de Trabajo pidiendo DNI. Pero si ha pedido un alta voluntaria no pasa nada más que ante una recaida, un agravamiento, o secuelas provocadas por la causa de la IT, la mutua va a decir que se busque la vida.
De acuerdo con todo lo que decís, pero insisto, ¿qué consecuencias puede tener para la empresa la situación?
Decís que mete a su empresa en un serio problema si coincide un accidente laboral con su periodo de IT, o aparece repentinamente un Inspector de Trabajo pidiendo DNI. ¿En qué problema, exactamente? ¿Qué sanciones y en virtud de qué normativa pueden caer?
El trabajador no ha pedido alta voluntaria, está trabajando “sin papeles”, como habéis dicho.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Pues tú mismo. ¿Qué le pasa a un empresario que contrata a “sin papeles”? Multas, juicios, problemas y más problemas. Y en este caso, encima, no se “beneficia” de sueldos miserables y trabajadores esclavizados, sino que además lo hace inclumpliendo normas de la Seguridad Social que ha aceptado mientras el trabajador no estaba en IT. Subrealista.
Para el empresario Articulo 23 a)
Para el trabajador Articulo 25 1.Entra o regístrate para ver los enlaces La empresa para admitir que el trabajador vuelva a sus instalaciones debe exigirle el alta laboral. Si no, no puede trabajar.
Otra cosa es un fraude a la Seguridad Social, que como todos los delitos/faltas si no te cogen no pasará nada, pero si te cogen, imagino que tendrá unas consecuencias legales tanto para el trabajador como para la empresa. El tratamiento legal lo dejo para los letrados.
Es una infracción grave, coges el texto del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Socila (LISOS)y se lo pones encima de la mesa al empresario, que vea el montante de las multas y las responsabilidades penales en las que incurre… si con eso no se cuaja tiene poco talento.
Por cierto, si no quieres buscar el texto de la Lisos puedes acceder a él en el enlace:
Entra o regístrate para ver los enlaces Muchas gracias a todos.
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