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Mi pregunta es la siguiente:
En una obra menor: trabajos de pintura, por ejemplo, ¿Dónde viene regulado si es necesrio realizar proyecto y estudio básico de seguridad y salud? ¿Es necesario realizarlo? ¿Dónde se regula?
Saludos.EN trabajos de pintura no hace falta proyecto
Ordenación de la Edificación
Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.Léase Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, CAPÍTULO II: Disposiones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.
Saludos cordiales,
No hace falta estudio básico de segurirdad y salud. Sin embargo sería mejor que, de existir la posibilidad de que que haya algún accidente grave o mortal, elaborases un pequeño memorandum de seguridad para los trabajadores donde señales las normas básicas de seguridad y obtengas justificante de entrega a los mismos. En caso de accidente te podrías llevar una sorpresa y conviene haber remojado las barbas.
En la Guía Técnica del RD 1627/1997, vienen aclaraciones al respecto, con unas estoy de acuerdo y con otras no, pero “en general” podría decirse que cualquier obra en la que se exija una Licencia de Obra se exigirá un Proyecto y consecuentemente el EBSS o el ESS…
Supongo que si solo vais a pintar no te exigen proyecto, por lo dicho anteriormente. Eso sí, que estoy con el memorándum que yo llamo evaluación de riesgos.
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