- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 8 meses por Carmelo.
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Trabajo en un centro militar como personal laboral, a fecha de hoy y según mis representantes sindicales, en el Ministerio de Defensa no se han constituido los Servicios de Prevención, parece ser que tienen problemas para contratar al personal cualificado. No obstante como afectado de que mi puesto no haya sido evaluado, les pregunto a los responsables sindicales, que si no se puede denunciar esta situación, me responden que como el Ministerio tiene su propia Inspección de Trabajo, pues claro no serviría de nada.
Ante esto mi pregunta es ¿Por ser un trabajadores del Ministerio de Defensa, no tenemos otras instancias donde recurrir?, ¿O es que nuestro representantes no saben lo que dicen?
Un saludo
La LPRL ampara a los funcionarios y personal laboral. Que ciertos apectos del orden militar estén exentos de la misma no significa que los trabajadores del Ministerio no tengan los mismos derechos.
Inspección de Trabajo sólo hay una y, es común para toda España (no existen afortunadamente transferencias)
Comentale a tu representante sindical sobre la existencia del Real Decreto 707/2002 de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuacion de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social y para la imposicion de medidas correctoras de incumplimiento en materia de prevencion de riesgos laborales en el ambito de la Adminstracion General del Estado (BOE 182 de 31-07-02)
La problemática la conozca bien. Soy Técnico Superior en PRL ( 3 especialidades) y funcionario del grupo B, es decir cumplía los requisitos para formar parte de los servicios de prevención del Centro Militar en el que .trabajaba. En virtud de ello me ofrecí para formar parte de dicho servicio y aún cumpliendo los requisitos el Jefe de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención (D. A. Suárez) me contestó que NO (los motivos para mi irrisorios). Actualmente desarrollo funciones de prevención en un Ministerio civil. Es decir, en mi caso, no cubren las plazas porque no quieren.
Sí puedes denunciar esta situación, pero la institución militar cuenta con la ventaja de que la Inspección de trabajo debe solicitar permiso al jefe de la unidad para inspeccionarla y comprenderás que todo el problema se resuelve no permitiendo su acceso.
Gig, me acabas de confirmar lo que ya me suponía, me alegro de que allas abandonado este Ministerio.
No obstante ¿Se podría a través de Magistratura denunciar este imcumplimiento de la Ley de Prevención?
Gracias
El trabajo en los Centros y Establecimientos militares se rige por la legislación general de Prevencion de Riesgos laborales y especificamente los capitulos III y V de la ley 31/85 (ley de prevencion de riesgos laborales) por el Real Decreto 1932/98. Si lees dicho real decreto no limita tus derechos, asi que a traves de tus enlaces sindicales y de tus Delegados de Prevencion debeis seguir presionando al Jefe de la Unidad que es quien debe de dar el primer paso. Si esto no funciona me imagino que magistratura de trabajo tendrá algo que decir.
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