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cordobespreven.
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soy tco de prevención desde hace poco, y mi empresa me encarga realizar los planes de seguridad. La obra comenzó hace poco sin que tuvieramos el acta de aprobacion y debido a un pequeño incidente en la obra, ahora la dirección faculttativa de la obra se lava las manos.
la obra es de rehabilitacion de una propiedad privada y es de pequeña magnitud, sólo tenemos una subcontrata en la obra.
¿es obligatorio en este caso la figura del coordinador de ss? y si es, ¿quien le corresponderia?
En el Real Decreto 1627/97, Trabajos en Obra en Construcción, que lo puedes buscar en internet, concretamente en el Capítulo II, Artículo 3 y Artículo 4 describen cuando es obligatorio la figura del Coordinador de Seguridad y Salud y a quien corresponde la designación.
La dirección facultativa tiene mucho rostro. Si no hay acta de aprobación son ellos los que no debían trabajar en la obra. Si vosotros trabajasteis es evidente para cualquier juez que fue con su permiso. Poe el volumen de la obra no te puedo decir si debe existir o no la figura del coordinador de seguridad pero, en todo caso, es el promotor quien lo nombra (no serias ni tú ni nadie de tu empresa -además no hay nombramiento). Es tu obra es el director facultativo el responsable de lo que haya pasado (y puede decir que se lava las manos, pero da igual)
PERDONA PERO SI ERES TÉCNICO Y NO SABES LO QUE TE CORRESPONDE NO SE A QUE TE METES.
LO QUE LA DIRECCION HA HECHO ES LO QUE CUALQUIER DIRECCION NORMALMENTE HACE, NO PASA NADA Y EL PARDILLO DE TURNO SE LO CREE, PERO EL DIA QUE PASA A ELLOS NO LES TOCA.
LO QUE TE TOCA ES QUE ERES LA CABEZA DE TURCO DE PRINCIPIO.
NO SE QUE PROFESION TIENES PERO TE COMENTO POR SI TE SIRVE QUE ME LEERIA LA LEY 1627/97 DE PREVENCION EN OBRAS.
EL INCIDENTE QUE GRAVEDAD TIENE Y QUE CAUSAS TIENE, EN FUNCIONDE ESO TE TOCARA ACTUAR O COMO UN BUEN PROFESIONAL O COMO LA DIRECCION HA HECHO Y DEVOLVER LA PELOTA, ESTO TE PUEDE ACARREAR OTRAS CONSECUENCIAS PERO TENDRAS QUE VALORAR TODO Y TU PROPIA CULPABILIDAD O SI TE HAN UTILIZADO.
EN ESTE CASO ULTIMO:
COMPROBARIA LO QUE PONE EN EL NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR SI ES QUE LO TIENES, SI NO LO TIENES O NO SE HA EFECTUADO Y FIRMADO CON TU CONOCIMIENTO NO LO ERES.
SI LO TIENES PUEDES TENER TODAVIA SOLUCIÓN POR LA INCOMPETENCIA TECNICA, DEMOSTRANDO QUE EL NOMBRAMIENTO ES NULO AL NO SER COMPETENTE EN EDIFICACION, SI ERES ARQUITECTO TECNICO O APAREJADOR, OLVIDATE DE ESTE TEMA PORQUE LA LOE APOYARIA TU COMPETENCIA, AUN CUANDO ALGUNOS DUDAMOS DE LA VALIDEZ TOTAL DE LA LEY PARA OTROS CAMPOS.
SI NADA DE ESTO TE RESUELVE LA VIDA DEBERAS ESTUDIAR LO SUCEDIDO, LAS CAUSA Y LA IMPUTABILIDAD Y SOBRE TODO RECOGER CUALQUIER DOCUMENTACION DE LA OBRA O DE LA DIRECCION ASI COMO CUALQUIER TESTIFICACION QUE TE PUEDA AYUDAR.
ESTO ES DURO, PERO ESPERO QUE EL INCIDENTE NO HAYA TENIDO CONSECUENCIAS Y POSIBLEMENTE SOLO TENDREIS UN PROBLEMA ADMINISTRATIVO
En el momento que hay más de una empresa en la obra ya es necesaria la figura del Coordinador. El Coordinador lo tiene que nombrar el Promotor de la obra.
La obra no se debería haber iniciado hasta que no estuviese aprobado el Plan de Seguridad.
La Dirección de obra que no se lave las manos por que es responsable, al igual que el promotor y vosotros por haber iniciado la obra sin tener toda la documentación en materia de seguridad en regla.
Saludos.
Con tener una subcontrata es suficiente para que tenga que existir la figura del Coordinador de Seguridad. Debes de comunicar al promotor la existencia de esta subcontrata , para que en virtud del R.D. 1627, designe el oportuno Coordinador, que es el que debe aprobarte el Plan de Seguridad.
Es preferible siempre ante la duda preparar un Plan de seguridad (estudio) aunque la obra sea muy pequeña, ya de esta forma puedas dejar plasmado en el mismo todas las exigencia que el caso requiera y en caso de accidente siempre estas mas cubierto
Recomiendo que tengais siempre un plan de seguridad de cualquier obra.El Coordinaodr siempre que haya subcontratas debe de existir.Lo debe nombrar el Promotor designando un “tecnico competente”
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