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leeloo.
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Estimados compañeros, quisiera saber si existe alguna normativa española que especifíque los trabajos de riesgo para las personas embarazadas.
También quisiera saber qué normativa especifica que el Dpto de Prevención de una empresa debe de tener presupuesto a parte.
Muchas gracias
Respecto a lo de la normativa española que especifique los trabajos de riesgo, no se si el reglamento de cancerígenos, de biológicos, hablará epecíficamente del tema, lo que sí que deja calro la ley es que se tiene que evaluar los riesgos para el personal especialmente sencible, si los hay, y esto incluye a las mujeres embarazadas o enfase de lactancia del bebe. Es decir, que en función de los riesgos a los que esté espuesta la trabajadora en su puesto de trabajo, puede ser no apto para su desarrollo, mientras dura esta especial sensibilidad.
Por lo que dices en la segunda pregunta, no lo entiendo.
Normativa española no sé, pero existe un Comunicado de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre seguridad de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz o en periodo de lactancia. (Bruselas, 05.10.2000 COM (2000) 466 final.
Sobre lo del presupuesto aparte me interesaría mucho ver esa norma que aludes sobre su obligatoriedad. La LPRL sí dice que los servicios de prevención son “el conjunto de medios humanos y MATERIALES necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores…pero nada indica sobre la gestión de un presupuesto propio sino que será el empresario el que dote de recursos a dichos servicios.
No hay ningún tipo de normativa española que nos ayude desmasiado en este caso, solo hay el artículo 26 “Protección de la Maternidad” de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, dice:
Haciendo lectura de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. ( Esta Normativa NO es de Obligado Cumplimiento), pero debemos tenerla un poco en cuenta.
Si te sirve de algo en México se tiene establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo un Caíitulo sobre el trabajo de las mujeres gestantes y en periodo de lactancia. Puedes consultar el mismo en
Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces cualquier trabajo que implique la exposicion a productos quimicos o biológicos nocivos, exposición a agentes físicos, realización de espfuerzos físicos, posición de pie y por supuesto la radiación, como también trabajos en altura, no muy frecuentes pero puede darse el caso.
No hay normativa española específica sobre mujeres embarazadas.
En cuanto a la segunda cuestión, sólo las empresas de construcción están obligadas a destinar una parte del presupuesto de la obra para la prevención de riesgos laborales y temas de seguridad.
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