- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 10 meses por EULOGIO SÁNCHEZ.
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Soy técnico de prevención de una obra en la que hay coordinador y me gustaría saber qué responsabilidad tengo en caso de que pase algo. Creo que hago bien mi trabajo evitando accidentes y recogiendo documentación y papeleo, pero a veces no se me hace caso. Gracias.
Depende de lo que pase y sobre todo depende de tu implicación en lo sucedido.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra tiene sus obligaciones determinadas en el art.9 del RD 1627/1997
La responsabilidad preventiva no se puede delegar, es misión la Dirección, los mandos y de los trabajadores ( del conjunto de las personas que forman la empresa). Otra cosa es la Organización preventiva de la empresa, que marca unos procedimientos determinados a cada una de las personas que la componen, y donde el técnico en prevención es pieza fundamental como gestor, formador y asesor.
Si como tu dices, trabajas en obra, estarás mas implicado en el proceso productivo y posiblemente tomarás decisiones ejecutivas. Estas decisiones son las que conllevan una responsabilidad frente a lo que puede suceder en un futuro.
La responsabilidad de la Seguridad Laboral es de la jefatura de obra, asi como tambien son responsables de una produccion, esta misma debe hacerse dentro de las normas de seguridad establecidas.
El personal de SSMA es apoyo para la ejecucion de obra, consultar la guia practica BS 8800, ahi esta bien claro establecido.
Siento desilusionarte pero el asunto es crudo.
Una vez producido un accidente por las circunstancias que sean, el hecho cierto es que hay un accidente.
La Ley 31/95 establece como deber del empresario la proteccion de sus trabajadores frente a los riesgos laborales de su puesto de trabajo (art. 14.1). Luego, si hay un accidente el empresario no ha cumplido con este deber.
Por otro lado, la Ley también indica cómo debe organizar el empresario la actividad preventiva y ofrece la posibilidad de contratarla con una empresa externa y experta en temas de seguridad a la que se llama “Servicio de Prevención Ajeno”. Luego, por tanto, si el empresario ha contratado con un SPA, lógico es que este SPA tenga resposabilidad en el citado accidente.
Es más, la Ley 31/95 también indica en el art 15 que “La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”….. ….
En definitiva, que o demuestras que el trabajador era un temerario (18 advertencias escritas, 3 ocasiones suspendido de empleo y sueldo, etc.), o que se ha suicidado.
En los demás casos estarás en el punto de mira del abogado de la parte contraria y en muchas ocasiones en la del fiscal que lleve el caso (en ocasiones se inician juicios de “oficio” por propia iniciativa de la fiscalía).
El Coordinador de Seguridad y Salud está para hacer cumplir el Plan de Seguridad, pero la responsabilidad de su incumplimiento no es suya sino del contratista. En caso de accidente, podrá estar incausado o no, pero te garantizo que tú sí lo estarás.
No quiero desanimarte, al contrario, hay que tener pleno conocimiento de esta realidad. Me permito darte un consejo, documenta TODA tu actuación y, si cambias de empresa, guarda una copia en tu casa de tus papeles.
Hola, “Mariap”: No expresas datos suficientes para poder intentar orientarte… ¿En calidad de qué, formas parte del sistema preventivo de la obra?… ¿Cómo se contempla tu “papel” en el Plan de SS?… Trabajas para el promotor o para la Contrata?… Si no conocemos más detalles, todo lo que se te pueda decir sería muy especulativo.
Saludos – Eulogio Sánchez
Saludos cordiales para todos.
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