Dificil caso el que planteas ya que un estudiante no es un trabajador del instituto. Si así lo fuera, la evaluación de riesgos del local de chapa y pintura habría determinado que ese riesgo podría evitarse dotando gratiutamente de EPI’s a sus trabajadores.
Pero se me ocurre otra idea: siempre deben prevalecer las medidas de prevención colectivas a las individuales. La evaluación de riesgos de ese taller debería haber recomendado la instalación de sistemas de extracción localizada. Eso está recogido en la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre, Artículo 15: Principios de la acción preventiva, c: Combatir los riesgos en su origen. ¿Lo ha hecho el instituto? ¿Cómo previene los riesgos en origen de los trabajadores (profesores) de ese taller?
Si así lo hace, habrá protegido en origen a sus trabajadores (la ley le obliga a ello), y como consecuencia, a los alumnos también.
Mi conclusión final: antes que vender EPI’s a los alumnos, el Instituto está obligado a instalar en ese taller un sistema de extracción localizada.