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IñigoG.
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Ofrezco mis servicios de Coordinador de Seguridad y Salud como trabajador autónomo en obras de construcción.
Soy Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialista en Construcciones Civiles y dispongo del título de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de Construcción impartido por el I.M.A.F. (1.999).
Desde hace más de tres años ejerzo las funciones propias de este puesto en una importante empresa de ámbito nacional, siendo designado como Coordinador en multitud de obras de diversos promotores públicos. Gracias a los conocimientos adquiridos en estos años de experiencia me siento capacitado para ejercer las funciones de Coordinación de Seguridad y Salud como profesional libre tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución en obras de toda índole (edificación, obra civil…)
Mi nombre es Ana Gemma Gómez Sáez.
Soy Responsable del Departamento de Consultoría de un Servicio de Prevención Ajeno, en concreto Laboris Prevención y Consultoría, S.A.
Necesitaría que me enviases el curriculum actualizado para poder contar contigo en proyectos de Coordinación de Obra, que nos solicitan nuestros clientes y en otros casos en contratos que tenemos con la Administración. Mi correo es
Saludos
Hola, Alfonso: Perdona que te contradiga, pero de “en obras de toda índole, nada”: EN EDIFICACION RESIDENCIAL (por ser muy concreto) TU NO PUEDES HACER COORDINACIONES. NI PUEDES, POR FALTA DE CAPACITACION LEGAL, NI DEBES, POR ETICA PROFESIONAL. Si tienes dudas al respecto, acude a la disposición adicional cuarta de la LOE.
Por otro lado, lo del “título de coordinador” no es correcto, puesto que LA TITULACION DE COORDINADOR NO EXISTE. Deberías decir que has hecho un curso de perfeccionamiento (o algo así) para las funciones de Coordinador. Lo otro es incorrecto, improcedente Y LIA AL PERSONAL.
Creo que deberías consultar en tu Colegio Profesional para que te orienten adecuadamente.
Saludos – Eulogio Sánchez
Saludos cordiales para todos.
TE FELICITO, ESPERO TENGAS DENTRO DE ESA MODALIDAD MUCHO TRABAJO.
Estimado señor Sánchez:
Le incluyo en el siguiente párrafo la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación a la que usted hace referencia:
“Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”
Un saludo.
Estimado señor Sánchez:
Adjunto reproduzco el texto completo de la disposición adicional cuarta a la que usted hace referencia de la Ley de Ordenación de la Edificación.
“Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”
Reciba un saludo
Estimado señor:
Le remito el texto completo de la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación a la que usted se refiere:
“Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”
Un saludo
Perdón por incluir tres veces la misma respuesta, se debe a un problema con el servidor de internet.
La LOE dice muchas cosas y de diversa interpretación, dependiendo de los intereses de los distintos Colegios Profesionales, pero dejando estos intereses, que en ocasiones rallan lo absurdo, lo importante es que al frente de la coordinación haya personas con titulación técnica y sobre todo, titulacion en prevención y con conocimientos de obra, TODO lo demás sobra y en especial “LA ETICA PROFESIONAL” porque no sólo de edificación viven los técnicos y te recuerdo que hay muchos, pero que muchos aparejadores realizando coordinaciones de obras civiles y según tu criterio no pueden. Insisto, lo importante es hacer las cosas bien, que para ver que se hacen mal ya nos lo reflejan las noticias de PW.
Y respecto al título de Coordinador, si un diploma expedido por una Universidad, firmado por un colegio profesional y un instituto autonómico de seguridad y salud, y cuyo contenido de horas está reflejado en las conclusiones de la mesa de trabajo de Construcción, no vale pues quizás aplicando lo reglamentado NO, pero a mí me lo ha pedido en varias ocasiones Inspección de Trabajo y te aseguro que ha valido o quizás es mejor el de TSPRL, que es totalmente general, con presencia ridícula, te cuesta una pasta y para colmo, generalizando, son una puta mierda. El curso que realicé hace años fue de 300 horas, de las cuales 200 fueron presenciales y te aseguro que me abrieron los ojos en muchos puntos y aprendí bastante, y lo más importante, enfocado única y exclusivamente a construcción.
Hola:
No voy a dar opiniones personales, te voy a trascribir la circualr del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro de 31 de diciembre de 2002.
En esa circular entre varias cosas que no vienen al caso viene la respuesta que da el Secretario de Estado de Infraestructuras de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el urbanismo del Ministerio de Fomento (D. Victoriano González García) a consulta del Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, relativa a dar a la disposición adicional cuarta de la LOE, en el sentido de que en algunos proyectos deben tener competencias exclusivas los arquitectos o arquitectos técnicos para el desempeño de la coordinación de seguridad en fase de ejecución.
La respuesta a la pregunta viene a decir que: “las titulaciones academicas profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguirdad en obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de obra en proyectos de competencia exclusiva de los arquitectos debe de desempeñarla un Arquitecto o un Arquitecto Técnico, no pudiendo actuar como coordinador en dichos casos los ingenieros o ingenieros técnicos.
No sé que pasará en obras en las que el arquitecto no tiene competencias exclusivas y si el ingeniero …. pero parece que los ingenieros e ingenieros técnicos lo teneis crudo para ser cordinadores en obras de construcción de viviendas.
En cuanto a la titulación de coordinador tengo mis dudas de la titulación a la que haces referencia, porque el año 99 todavía no había desarrollado un temario que pudiera otorgar un título de coordinador y hoy aunque hoy en día se realizan cursos de coordinadores europeos el titúlo de coordinador no existe porque no es una carrera que exista.
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