Soy técnico de un Servicio de Prevención Ajeno y tuve un cliente en el que se planteaba este problema.
En el caso del cliente que te apunto, realizamos una renuncia expresa por parte del Delegado sindical (firmada) y comunicamos a la Dirección Provincial de Trabajo que otro trabajador elegido por los trabajadores ejercería dichas labores (adjuntando acta de reunión de los trabajadores y de renuncia del Delegado sindical).
Por otro lado realizamos consulta a la Inspección de Trabajo y al organismo técnico competente en la CCAA y nos dijeron que Delegado de Prevención sólo puede ser un Delegado o Representante de Personal, tal y como lo entiende la Ley de Prevención. Sin embargo éste debe renunciar expresamente al cargo de Delegado de Prevención y no obsta para que reunidos los trabajadores de la empresa éstos designen un Representante en materia de Prevención, al que se le atribuyan las mismas funciones y facultades previstas en la Ley para el Delegado de Prevención, pero que nunca será Delegado de Prevención tal y como se expresa en la Ley.
Un saludo.