- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 10 meses por
TGR_KP.
-
AutorEntradas
-
Alguien me podria contestar a esta pregunta?
Si la Inspección de Trabajo es el órgano competente para ejercer la vigilancia y control de la política de prevención en las empresas cuyo ámbito corresponde al Estado y las Comunidades Autónomas y la sanción administrativa correspondiente tambien al Estado y Comunidades Autónomas y el órgano competente para ejercerla es la autoridad laboral……
Me pregunta es la siguiente:
¿ A quien se considera autoridad laboral en general si no es la inspección de trabajo, al MInisterio de trabajo?
Si el Ministerio de Trabajo tiene competencia para imponer sanciones de cuantia elevada, ¿quien impone las de menor cantidad?
Muchas gracias
Art. 48.2 Lisos 5/2000
Las infracciones se sancionan, a propuesta de la ITSyS por:
– autoridad laboral competente a nivel “provincial” – hasta 30.050,61€
– el Director de la Dirección General de Trabajo – hasta 90.151,82 €
– el Minstro de Trabajo hasta 300.506,05 €
– el Consejo de Ministros a propuesta del de Trabajo – hasta 601.012,10 €
Existe un texto derogado en la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales, articulo 49, sobre sanciones, este texto esta derogado por el RDL 5/2000, te viene especificado en el Capitulo VII, de Disposiciones Comunes, en el Articulo 48, Atribuciones y Competencias Sancionadoras.
El RDL 5/2000 tiene variaciones de la Ley 54/2003,la 5/2002, la 12/2001 y la 14/2000, aunque ninguna afecta a las Atribuciones y Competencias Sancionadoras
En este País llamado España hemos conseguido rizar el rizo de lo imposible consiguiendo un ejército de altos cargos, administraciones, subsecretarías, etc., que en algunos casos rozan el esperpento.
¿Quien es la autoridad laboral? Depende de la autonomía de la que hables y sobre todo los poderes u organismos que estén transferidos.
En mi Comunidad:
Por un lado está el Ministerio de Trabajo del que depende Inspección de Trabajo que dispone de delegaciones en todas las provincias y el Instituto Nacional de Seg. e Higiene (idem anterio). A su vez está la Delegación de Justicia, Trabajo y Seg. Social que depende de la comunidad autónoma (trasferido), la de Industria que también depende de la CA y el Instituto de Seguridad y Salud que también depende de CA.
Total, que para realizar la apertura de centro de trabajo tienes que ir a la Delegación de Trabajo (CA). Si tienes una visita de Inspección y el/la Inspector/a detecta una deficiencia puede incoar expediente sancionador (la palabra exacta no la recuerdo) pero simplemente realiza una propuesta de sanción, quien sanciona es el Departamento de Justicia, Trabajo y SS (CA), y si los técnicos del Insituto Autonómico han asumido esa función pues ya es rizar el rizo, porque Inspección inicia expediente a propuesta del Instituto y a su vez sanciona el Departamento. No sé si has entendido algo pero es kafkiano.
Resumiendo: Autoirdad Laboral en mi comunidad:
Minsterio de Trabajo.
Inspección de Trabajo.
Instituto Nacional de Seg. e Higiene.
Departamento de Justicia Trabajo y Seg. Social.
Insituto Autonómico de Seg. y Salud.
Departamento de Industria. (En algunos casos especiales)
Y seguramente me dejaré alguno.
En Catalunya:
Estatal
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Instituto Nacional de S.H.T.
INSS, TGSS, ISM
Autonómico
Departament de Treball i Industria
Secció de Seguretat i Salut en el Treball
Negociat de Prevenció i Declaració de Riscos
Negociat d’Accidents i Malalties Professionals
Direcció General de Relacions Laborals
Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball
Puede parecer complicado, pero es la Administración, qué le vamos a hacer!!
-
AutorEntradas
- El debate ‘ LA AUTORIDAD LABORAL’ está cerrado y no admite más respuestas.