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jhermoso.
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Hola, necesitaría que alguien me pudiera dar algun dato concreto sobre donde puedo encontrar jurisprudencia o normativa donde se recoja que el reconocimiento previo a la contratacion de un trabajador es ilegal puesto que yo estoy convencido de que es así.Os agradecería mucho vuestra ayuda, puesto que tengo que demostrar que es así ya!!
Gracias y un saludo.
Pues tienes parte de razón y parte no. Me explico: existen supuestos tasados por disposiciones legales, como el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el TRLGSS, para empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional (trabajo con amianto, minería con silicosis, etc.) en estos casos se podrá jusitifcar una NO admisión al trabajo en estos supuestos cuando se acredite que verdaderamente el estado de salud del trabajador es incompatible con el riesgo que comporta este determinado riesgo.
No he concretado la fuente de informacion que me induce a estar convencido de que sea ilegal: conferencia en la que participo un reconocido inspector de trabajo de Barcelona que ademas participa en la imparticion de mas de un master en prevencion de riesgos laborales y segun palabras textuales: “completamente ilegal el reconocimiento previo a la firma de contrato”. De todas formas gracias por las respuestas.
Estimado compañero:
No es ilegal, ya que todas las profesiopnes tienen riesgo de sufrir enfermedad profesional. Si contratan a un ciego como piloto de aviones, ¿qué ocurre si es “no apto”? ¿le ponene a hacer papeles? El derecho se basa en el sentido común.
Miguel Angel Daniel tiene respuestas bien documentadas en este tema, a preguntas anteriores, que te sugiero busques usando la herramienta de PW.
La referencia legal ya la mencionó el compañero anterior.
Un saludo
Javier
Te puedo dar normativa de lo contrario: Artículo 196 del R.D. Legislativo 1-94, Ley General de la Seguridad Social:
1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.
3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.
El empresario tiene que garantizar que una persona que contrata es apta para un determinado puesto de trabajo. si no le hace reconocimiento as través de los órganos competentes ¿Como puede garantizarlo?. Si yo soy empresario y un aspirante a un puesto no quiere hacer ecococimiento, desde luego que no lo contrato, por si las moscas.
La evaluación de la salud de los trabajadores inicial siempre será después de la incorporación al trabajo (art. 37 RD 39/1997), salvo en el caso de que exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (art. 22 Ley 31/1995), como puede ser el caso de exposición a radiaciones ionizantes.
Creo que es al reves, el reconocimiento medico, para dar una APTITUD MEDICA PARA EL PUESTO DE TRABAJO X ( el que corresponda) es por ley previo al trabajo, ordinariamente o periodicamente durante el trabajo e incluso excepcionalmente de vuelta al trabajo tras una enfermedad, por lo que si de APTITUD MEDICA hablamos NO es ilegal.-
Saludos
Sorry , no habia leido tu explicacion, por lo que ahora entiendo lo que deseabas expresar, a ese respecto y de mi experiencia, he de decirte que lo que los Sres. Inspectores digan en los foros donde tratan de demostrar lo progresistas y ” de buen rollito ” que son, luego lo estropean en sus actuaciones diarias, por lo que no te fies de lo que diga ese Sr. mira sus actas y luego dime si lo que predica lo aplica.-
Saludos
Es posible que lo que dicesobre ilegalidad se aplique a cierto tipo de reconocimientos, pruebas especiales de laboratorio clínico; por ejemplo la prueba de VIH solo se puede pedir bajo autorización del aspirante a empleado, otra pruebas no elegibles para preempleo son las de embarazo y las de VDRL.
Si estas interesado en esta legislación contactame a traves de la pagina
Lamento no poder ayudarte, de existir algo, hasta yo estaría interesado.
El reconocimiento medico previo es obligatorio, con el vas a intertar descubrir si la persona reune las caracteristicas para el desarrollo de la actividad conn el fin deevitar que enferme o se agrave su cuadro. Si el trabajador no toiene ninguna patología es idoneo para el trabajo.
Yo lo veo así.
En nuestro pais las leyes no refieren que sea obligatorio examinar de ingreso lo que acotan, es que en pro de salvarguardar la salud de los trabajadores al laborar en sus puestos, resguardandose de que las condiciones y medio ambiente de trabajo, sean las las menos hostiles para su salud la forma de conocer es a traves del examen preempleo.
Además de lo ya dicho en respuestas anteriores, referidas a la Ley General de la SS, tengo una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid de 2004 que, entre otras cosas dice: “Los reconocimientos médicos previos al desempeño de un puesto de trabajo están justificados y son admisibles en cuanto estén ordenados a la constatación de que el aspirante reune las condiciones psicofísicas que precisa el normal y pleno desarrollo del contenido funcional específica de cada puesto de trabajo”. “La vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado en materia de contratación por razón de enfermedad solo será reconocible cuandos los criterios de exclusión resulten arbritarios o carentes de toda justificación”.
Como siempre, está a vuestra disposición. Saludos
Pues lo siento porque no encuentro esa ilegalidad en ninguna parte. Si nos atenemos a lo legislado puro y duro ahí está el comienzo en el Reglamento de Enfermedades Profesionales de 9 de Mayo de 1962 (Art. 40), o el Texto Refundido de la Ley General de la Ley General de la Seguridad Social ( a. 196 y 197) . La ley de Prevención habla de la voluntariedad o bligatoriedad, o previo informe de los representantes de los trabajadores, para realizar el reconocimiento… pero de los ya contratados, al ser responsabilidad de la empresa. Del reconocimiento previo, que se puede entender o como una salvaguarda de la salud al trabajador, en base a las condiciones de trabajo conocidas por el empresario, o como una salvaguarda del empresario en base a conocer las condiciones en que se encuentra el trabajador…. pues igual que cuando quieres contratar una hipoteca con un banco y te pide el reconocimiento de que no tienes tal y tal cosas… si quieres lo tomas y si no lo dejas. Claro que no es “obligatorio”. Pero sin él el empresario puede incurrir en falta al no haberlo solicitado pues el sí es sabedor de las condiciones en que va a trabajar el futuro trabajador.
Lo que es ilegal es emplear el resultado del reconocimiento para no contratar a un trabajador, excepto en los casos regulados por la Ley General de Sanidad por peligro de Enfermedad Profesional.. No puede usarse para seleccionar personal, sería discriminatorio. Ahí entra la ilegalidad.
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