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Jopar.
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Hola chicos, tengo una pequeña duda, a ver si me la podéis responder antes de hacer con sulta oficial, es la siguiente.
Centro comercial, edificio propiedad de ayuntamiento, el propio ayuntamiento se encarga de vigilancia (seguridad) y control de la utilización del edificio a través de un funcionario que controla otros edificios similares. Los locales, se conceden a empresarios para desearrollar su actividad, y estos, para la gestión común de sus cosas, tienen una administración en el edificio en forma de asociación empresarial con personal contratado. ¿Quien tiene que realizar el plan de emergencia común del edificio? ¿El ayuntamiento o la asociación?
Yo me inclino por la asociación, pensando en que al fin y al cabo el ayuntamiento realmente “alquila” un centro de trabajo y a mayores protege y controla su buen uso, y la asociación, es la gestora real de los intereses de todos lo empresarios que tienen su negoco en ese edificio, y se encarga de toda la gestión adiministrativa común referente a instalaciónes y cumplimiento de normativa.
Gracias de antemano.No es fácil.
Supongo, en primer lugar, que los empresarios pagarán algún tipo de alquiler al ayuntamiento, con lo que la obligación de que las instalaciones cumplan con los requisitos legales, en cuanto a dotación de equipos de detección y lucha contra incendios, salidas de emergencia, iluminación, señalización, etc., corresponde al ayuntamiento, así como las revisiones y el mantenimiento de las mismas.
En cuanto a los equipos de intervención, los simulacros, etc. deben corresponder a la asociación, que además son los más interesados en proteger sus bienes y sus intereses comerciales.
Saludos!El ayuntamiento, como local publico que es, tiene que gestionar todo el tema en relacion a prevencion de riesgos en las instalaciones: Plan de emergencias, evaluacion de riesgos,medios de extincion, informacion a los empresarios que tienen ahi sus negocios… El empresario que tiene su parcela, solo se ocupa de la misma, de los riesgos que genera para si su puesto de trabajo, por lo que igualmente tiene que tener su evaluacion de riesgos, tener una formacion y su plan de emergencias,… este en funcion al del edificio que previamente lo habremos solicitado. Hay que hacer una coordinacion entre el ayuntamiento y el personal que ocupa ese edificio independientemente de que sean una asociacion. Como asociacion podrian realizar un proyecto preventivo comun como si fueran todos una empresa. Pero del edificio se tiene que ocupar el ayuntamiento, propietario del mismo. Un saludo.
Hola,
Estoy de acuerdo con Luyly en que la elaboración del Plan le corresponde al Ayuntamiento que, en este caso, es la propiedad. En cuanto a la dotación y mantenimiento de equipos de detección, lucha contra incendios, etc.,sí le corresponde también al Ayuntamiento pero los que estén situados en zonas comunes, ya que los propietarios pueden hacer modificaciones que afecten a los ya colocados y ellos serán los resposables de colocarlos en los lugares correctos.
Sobre los simulacros, creo que se deberían organizarse por la propiedad como responsable de la seguridad del edificio, quien deberá haber formado e informado a los inquilinos sobre el plan de emergencia y evacuación.Saludos,
Nosotros, un Ayuntamiento, que tenemos un Hotel de Empresas, me imagino similar a lo que a lo que señalas, un edificio propiesdad del Ayuntamiento donde empresas incian su andadura profesional. Pues el Plan de Emergencia lo hicimos desde el Ayuntameinto y lo pusimos a disposición de todas las empresas instaladas, asimismo aplicando los criteriors del art 24 de la ley de prevención, le solicitamos los documentos preventivos de coordinación pertinentes.
si te sirven estos decretos te dicen quien.sobre todo el primero.
Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Norma Básica de Protección Civil (R.D. 407/1992 de 24 de abril. BOE nº 105 de 1 de mayo de 1.992).
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27 de 31 enero), modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
Muchas gracias a todos, mi duda me la planteé desde el pundo de vista de que cuando una empresa alquila un local. El propietario del local no tiene nada que ver con la elaboración del plan de emregencia, en este caso lo veo similar, por eso en principio mi idea era que la asociación tenía esa responsabilidad. De hecho, es la que ha dotado de medios de emergencia todas las instalaciones.
Repito, muchas gracias a todos.Ayuntamiento sin lugar a dudas.
pues más de lo mismo, …y por incordiar también puedes ver la situación legal del centro comercial ese, porque lo normal es que el ayuntamiento pida para otorgar la licencia de primera ocupación un plan de autoprotección… mmm sino, se denuncia, y que el ayuntamiento se clausure así mimso no?
en realidad lo que piensas y crees es lo correcto ya que como dices el ayuntamiento solo alquila el local y se preocupa por el buen uso de estos pero las personas que son usuarias son las que se deben preocupar de sus posibles emergencias que pudiesen ocurrir en el establecimiento alquilado.
Estimado señor, el Ayuntamiento solo podría implementar un Plan general o de zonas comunes, si el edificio en cuestion es multiusuario; el arrendatario deberá entonces implementar su propio Plan, de acuerdo a su actividad económica y alos riesgos que de esta deriven, incluyendo actividades preventivas, reactivas y de recuperación.
Chemay: El asunto no está tan claro, pues hay responsabilidad compartida.
El Ayuntamiento como propietario, que además tiene un beneficio económico, ha de poner una serie de seguridades a disposición de su edificio. Entre ellas: agua a presión y caudal en los puntos más convenientes fuera del local, accesos que han de quedar libres en previsión de emergencias, peligrosidad de los vecinos adyacentes.
Además, es posible que el Consorcio considere necesario tubos de agua contra incendios en el edificio de propiedad municipal.
El Consorcio ha de estudiar la seguridad individual y conjunta de los que alquilan locales y someter el permiso y la realización al Ayuntamiento.
Un saludo. Jopar. -
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