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Javimele.
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Hola a todos. Les relato la duda que tengo. La promotora de una obra en la que estamos trabajando, ha exigido a las empresas que tiene contratadas que proporcionen un técnico básico para que realice la jornada completa en la obra. Nosotros somos una empresa subcontratada de una de las contratadas por la promotora. ¿Debemos proporcionar un técnico básico a jornada completa?
Gracias
Entiendo es una exigencia contractual que hace la promotora al margen de la ley de la misma manera que os puede pedir que se utilice un uniforme de un determinado color o un material de determinada calidad. Tu estas ligado a un contrato con una empresa y a el te debes de ceñir y en ese contrato deberia de estar eso especificado. Si la empresa que os da la subcontrata no lo ha especificado creo que no es problema vuestro, ya que es algo al magen de la ley, y si os obligase a ponerlo el costo seria por su cuenta. No se si me estoy explicando bien, si la empresa que os subcontrata no os ha puesto dentro de las condiciones ( plan de seguridad, contrato, etc) que teneis que tener esa persona no deberia de correr por vuestra cuenta. Espero haberme explicado.
Un saludo
Si estais obligado o no miralo en el contrato firmado con la promotora, pero te comento, por lo menos con la constructora con la que trabajo, que se le solicita a las subcontratas que trabajan con nosotros la presencia de recurso preventivo en obra, no te preocupes por los cursos ya que la fundación laboral da cursos gratuitos a los trabajadores con lo cual podeis enviar a algun encargado que vaya a estar en la obra trabajando para obtener el titulo básico en prevención de riesgos.
Si en el contrato que firmasteís con la contrata del promotor no pone nada de que debaís tener un prevencionista básico en obra, tal como han relatado otros compañeros, la subcontrata no debe asumir ese coste.
Según el criterio técnico sobre presencia de recursos preventivos de la Inspección de trabajo y seguridad social en su punto segundo apartado 1.a) dice literalemente “La exigencia de la presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista, teniendo en cuenta la definición de tal figura contenida en el artículo 2.1 h) del RD 1627/1997” (el que contrata con el promotor). Por tanto la obligación del recurso preventivo cuando así lo establece la ley es del contratista y nunca del subcontratista.
Un saludo.
En este caso, todo pasa porque esta decisión de la promotora esté recogido en el acuerdo contractual con las respectivas contratas/subcontratas.
Mirate el Plan de seguridad y Salud y sus anexos, pues en determinados casos figura detallado ese punto y si así es lo que diga va a misa.
Si no figura en el PSS y no figura en los contratos firmados por tu empresa no estareis obligados.
No, la exigencia del recurso preventivo es solo para las empresas contratistas. En terminos de trabajo y seguridad social, las empresas subcontratadas se consideran como parte de la contratista principal dada la responsabilidad solidaria y subsidiaria de esta con aquella.
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