- Este debate tiene 17 respuestas, 18 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 6 meses por jjsg.
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Hola , trabajo en un Spa y mi duda es la siguiente:A un trabajador se le rompieron sus gafas personales mientras se encontraba en su puesto de trabajo ,descargando mercancia de un camión y no hubo daños humanos, simplemente se le cayeron las gafas y se le rompieron. El trabajador me comentó si tenia derecho a que el empresario se las pagase?Yo considero que como no hubo accidente de trabajo , puede ser un incidente pero no se si debe pagarselas.
GraciasYo creo que, tal vez, “pudiera” tener derecho si las gafas se le cayeron por alguna anomalía o fallo atribuible a la organización del trabajo o a las condiciones materiales de la tarea.
Y aún así lo veo difícil de argumentar.
De resto, y a no ser que el empresario sea benefactor y altruista -que no suele ser el caso- pues como que no.Los lentes opticos son personales y la responsabilidad de ellos son del propio usuario.
Ahora si lo miramos desde otro punto de vista, este hecho de da la oportunidad de crear un depto de bienestar, o un seguro u otro tipo de instancia que permita mejorar el standard de tus trabajadores.
¡aprovechala!Caso algo complicado de resolver, a no ser de la bondad del empresario, tal como ha expresado Carloss.
no hay que pagar por que la ley establece que tiene que usar las gafas de protecion que la empresa le proporciona
El tema, es el mismo de siempre, ¿de quien es la responsabilidad del coste de la salud del trabajador?.
Como todos los temas que nos llegan, es cuestión de echarle imaginación ademas de base legal y tecnicopreventiva, asi que tu mismo.
Si realizas la investigación del accidente, que segun dice la ley has de hacerlo, obtendrás las causas y las consecuencias del incidente, y deberás decidir unas medidas corecctoras, es evidente que las gafas son un daño, no personal pero si económico hacia el trabajador, depende mucho de que tu lo incluyas en el listado de daños o no, de que lo recojas en el informe, o no, etc. Para mi si ha de pagar el empresario pero claro es una opinión subjetiva, ya sabemos que si buscamos, no lo veremos escrito en ninguna parte. Pero repito el empresario es el responsable de todos los daños ocasionados a sus trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen, seria más claro por supuesto, si ese puesto tubiese establecido el uso de gafas de protección, pero aun asi yo lo tengo claro, “Daño deribado del trabajo”. un saludoEguski: El asunto de las gafas tiene poca discusión. Es mucho más barato que se las pague y si vuelve a suceder que se las vuelva a paguar. Este empleado puede exigir que se le proporcione gafas graduadas,de protección,irrompibles, la empresa se las ha de proporcionar.
Encuentro a tu empresario un poco tacaño. Lo es contigo también?. Un saludo. Jopar.Hola!!!!
¿has preguntado en la mutua del trabajador si cubre ese tipo de incidencias?. Yo se de algunas mutuas que dentro de lo que cubren incluyen este tipo de historias si se rompen, como dices, en el lugar de trabajo.
Saludos
buena tarde
Como no se presento accidente de trabajo no hay prestaciones economicas que pagar. De todas formas si tiene derecho a recibir un auxilio por las gafas, si ya dispuso la primera ves de esta auxilio tendra derecho a la mitad de este dinero.
Si, por supuesto. Sus gafas personales si sonn opticas, se rompieron haciendo de un trabajo para la empresa. Si son de uso personal y para el sol. No.
No es parte del equipo para trabajar.LO PRIMERO QUE DEBES HACER ES RELLENAR UN PARTE DE ACCIDENTE( AUNQUE SEA SIN BAJA) Y ANALIZAR LAS CAUSAS DEL MISMO PARA QUE NO VUELVA A SUCEDER Y DE PASO DESCUBRIR LAS VERDADERAS CAUSAS QUE MOTIVARON EL ACCIDENTE Y EVITARLAS.
SOBRE EL PAGO O NO DE LAS GAFAS, SE TENDRIA QUE SABER SI NECESITA LAS GAFAS PARA REALIZAR SU TRABAJO HABITUAL, SI ES ASI, CREO QUE LA MUTUA O LA EMPRESA SE DEBERIA DE HACER CARGO DEL COSTE DE LAS MISMAS, YA QUE SI LAS NECESITA PARA TRABAJAR SIN ELLAS NO PODRIA DESEMPEÑAR CORRECTAMENTE SU TRABAJO.ESPERO HAVER SIDO UNA AYUDA
ATENTEAMENTE: JESUS UTRILLASi la rotura se produjo como consecuencia de la realizacion del trabajo entiendo que si tendria derecho. En una empresa donde yo trabajé hace algunos años los trabajadores tenían derecho a que se les suministrase por parte de la empresa unas gafas para evitar roturas o deterioros de las propias como consecuencia del trabajo. Era una fundición. Evidentemente las que pagaba la empresa eran horrorosas pero muy duras ,seguras y solo se las ponían durante el tiempo de trabajo.
En la empresa en la que estoy actualmente el empresario no suministra gafa alguna pero si se le rompe al trabajador la suya por su trabajo tiene derecho a que se la abonen, eso si, le dan mas vueltas que a una peonza, jeje.
un saludo
Creo que no hay responsabilidad del empleador, ya que no hubo daños personales, considerio que no sun accidente de trabajo, de todas formas si él cree que hay habia condiciones que hicieran que las gafas se rompieran, pues que hable y negocie con el empleador, a ver como le va.pero legalmente no hay nada que hacer
Yo creo que si, al igual que hay gafas especiales graduadas para los que trabajamos con ordenadores, para los que usamos gafas para ver.
Estoy con Jesús Martínez Vigil-escalera, quizá mi caso es parecido. En mi empresa no son sólo las gafas, incluso ha pasado de romperte un tacón y la empreas ha pagado unos zapatos nuevos. Como todo, después de muchas “charlas”. En tu caso creo que debería negociarlo con el empresario, puesto que la rotura ha sido por motivo del desempeño del trabajo, aunque no se puede hacer muchas ilusiones con que lo vaya a pagar, puesto que no tendría por qué.
Suerte -
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