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elosina2001.
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Si los accidentes “in intínere”son accidentes laborales debería la empresa, independientemente de la normativa de tráfico, suministrar a sus trabajadores chalecos reflectantes para utilizar en caso de avería o cualquier otro percance.
Muchas Gracias
No, puesto que es una obligación establecida en el Código de Circulación para cualquier vehículo. Nadie te obliga a usar el coche para ir a trabajar, puedes ir en transporte público, moto, bicicleta o compartir vehículo de propiedad otro compañero.
Además te completo lo anterior indicante que el chaleco reflectante ni es ropa de trabajo ni es EPI (puesto que se usaría fuera del lugar de trabajo). Por lo que queda fuera del marco obligatorio de la empresa y no es ningún derecho del trabajador reclamarlo (más bien jeta pura y dura).
Y…. puestos a a pedir… como los accidentes “in itinere” son accidentes laborales, que nos pase la empresa la ITV del coche, los cambios de aceite, sustitución de ruedas y frenos…. SEAMOS SERIOS!!! Por cierto, que si viajo en tren… pues que mi empresa le pague la revisión de trenes a RENFE… o, mejor aún, que pague el mantenimiento del asfalto!!!
SEAMOS SERIOS!!!
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
La elección debe ser del empresario dependiendo de su compromiso con la prevención de perdidas, si el objetivo es preveer perdidas el empresario puede elegir proveerlos, no obstante si hay otras prioridades entonces se tolera de acuerdo con los principios de administración de riesgos.
Si el vehiculo es de la empresa, por supuesto. Si es propiedad del trabajador, será éste quién tenga tal obligación.
No nos liemos…
Estamos hablando de si el empresario está obligado a darlos o no… y la respuesta única (al menos en la legislación española, ya que desconozco la legislación de otros paises europeos, o de otros continentes, y en el caso en concreto planteado) es que NO.
Comentar que podría darlos para preveer mayores pérdidas, es como comentar que debería subir los sueldos para que la gente no se le vaya a otra empresa… de “cajón de madera de pino verde”…. pero obligación, como tal, no existe ninguna. Vuelvo al mismo comentario de antes… tbien para preveer pérdidas podría poner un autobus de empresa, y evitar el uso del coche (ahora los autobuses son EPI´s, o mejor dicho, son medidas de portección colectivas, que en el autobus entran muchos… a partir de ahora incluyo en el PSS el autobús de empresa….. perdón por la hironía).Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Pero es que, si el vehículo es de empresa, tbien estará obligado a pasarle la ITV, etc… pero no por la LPRL, si no por las normas de regulación de tráfico…
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Hola
Y tu seguirias a cada persona para contyrolar si realmente lo usa.
Para eso estan las normas de transito que si te detienes debes señalizar el vehiculo colocandoo las balizas.
Y hay infinidad de formas de accidente en itinere y deberias tratar de proteger a la gente de todos ellos cosa immposible no.
SaludosSi.
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