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  • #2140 Agradecimientos: 0
    SOAZ
    Participante
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    julio 2008


    Hola,

    Quizas esta pregunta sea hilar muy fino pero desde hace tiempo tengo la duda de cuando tienes una subcontrata que a la vez subcontrata otros trabajos a desarrollar en tu empresa, a la subcontrata principal le pedimos los tc´s, recibo pago poliza responsabilidad civil, certificado de situación de cotización e incluso certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
    Al grano, ¿a las subcontratas de esta subcontrata principal también hay que pedirle esta documentación o quedariamos cubiertos con la de la subcontrata principal?

    Es un poco lioso..gracias de antemano

    #86740 Agradecimientos: 0
    Apeco
    Participante
    0
    agosto 2008


    Como contratista principal, tienes responsabilidad solidaria con relación a todos tus subcontratistas que desarrollen tu misma actividad: cualquier incumplimiento en materia laboral y de prevención de riesgos genera responsanbilidad en el contratista principal durante el periodo de vigencia del contrato y hasta un año despues.

    #86741 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿y que tienen que ver todas esas cosas que pedis con la coordinación de actividades empresariales?

    #86742 Agradecimientos: 0
    Andhersa
    Participante
    0
    marzo 2007


    Con todo eso que pides no estas coordinando nada de nada. ¿Por qué?, porque como se ha repetido hasta la saciedad en este foro, todos los documentos que has citado no tienen nada que ver con la prevención de riesgos laborales, son temas administrativos o de laboral, por lo que lo mejor es que preguntes en un foro de administrativos, graduados sociales o diplomados en relaciones laborales, pero no en este foro, que es de prevención.

    #86743 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Le pides los TC´s? para qué?

    #86744 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    En definitiva, temas administrativos.

    #86745 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes,
    Independientemente de que la documentación administrativa tenga o no que ver con la coordinación empresarial, como dicen algunos compañeros, te contesto con la ley en la mano:
    – Esos papeles, o al menos parte de ellos, SÍ son coordinación empresarial, ya que en el a partado de la ley destinada a la coordinación empresarial vienen recogidos (cosa diferente es la opinión de que este tipo de “coordinación” sirva o no para algo)
    – POr otro lado, según RD 171/2004:art. 10
    Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.

    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este Real Decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

    2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

    Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

    Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

    3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Es decir, tú se lo pides a tu subcontratista, y éste a su vez, está obligado a pedirselo a sus subcontratistas para hacértelo llegar… Y tú debes controlar que esa solicitud y entrega se lleva a cabo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #86746 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    SIIIIIIIIIIIIIIIIIIII, todo es igual que para una subcontrata de 1º nivel. La contrata tiene el deber de vigilancia.

    #86747 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    “tc´s, recibo pago poliza responsabilidad civil, certificado de situación de cotización e incluso certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias”

    ¿En que apartado de la ley destinada a la coordinación empresarial (referida a lo indicado en el art. 24 de PRL y RD de Desarrollo) vienen recogidos?

    #86748 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Lo dicho antes es con respecto al tema documental, pero pedir papeles no es coordinar la actividad preventiva. Tienes que hacer reuniones de coordinación de actividades empresariales con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, viendo en qué tajos se producen interferencias tanto por las propias actividades como las derivadas del uso de maquinaria y equipos de trabajo de cada uno de ellos. En estas reuniones se suelen dar pautas que no están recogidas en el PSS.

    #86749 Agradecimientos: 0
    Peruca
    Participante
    0
    junio 2002


    sos corresponsable junto con la contratista
    es mejor conocer el estado de la subcontrata
    para tu seguridad, si tenes duda, consulta a tu abogado

    #86750 Agradecimientos: 0
    dbg81
    Participante
    1
    2
    mayo 2006

    Iniciado

    de acuerdo con la mayoria, no es un tema para tratar aqui aunq la mayoria sepamos de lo q nos hablas

    #86751 Agradecimientos: 0
    ahmed
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Como contratista principal, tienes responsabilidad solidaria con relación a todos tus subcontratistas que desarrollen tu misma actividad: cualquier incumplimiento en materia laboral y de prevención de riesgos genera responsanbilidad en el contratista principal durante el periodo de vigencia del contrato y hasta un año despues.

    #86752 Agradecimientos: 0
    MARIA SOLEDAD
    Participante
    0
    enero 2008


    Nosotros, los prevencionistas tenemos solo las responsabilidades relacionadas con la prl, el empresario tiene otras responsabilidades relacionadas con la situación administrativa de los contratistas y subcontratistas, nosotros no podemos hacernos cargo de responsabilidades que la ley no nos exije, pero si controlar en cada caso concreto los temas que pudieran afectar a la prl, y para eso hay que sentarse a hablar y preguntar

    #86753 Agradecimientos: 0
    Pyra
    Participante
    2
    0
    septiembre 2007

    Iniciado

    Hola,

    Si, tienes que pedirle todo eso. Tienes que vigilar a todas las empresas que entran a trabajar en tu centro de trabajo.
    En cuanto a documentación de Prevención, tendrías que pedirle el certificado de inscripción en el REA, justificante de que se le ha entregado por parte de la subcontrata principal copia del Plan de Seguridad y Salud, responsable de seguridad en la obra,…

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