Anexo I.2.1.d del 1215/97
En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualquiera de las siguientes medidas:
Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.
Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.
Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.
El R.D. te obliga a tener cabina antivuelco, ya que no se puede garantizar que un camión vuelque.
Y como consecuencia de tener dicha cabina, es obligatorio que tenga cinturón.