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DE ARMAS.
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Hola!
Me gustaría saber que responsabilidad se puede tener por firmar un documento como responsable de una “obra” que no entra dentro del RD de obra de construcción (reparaciones, instalaciones de pequeñas estructuras, cambio de sitio de maquinaria…). En dicho documento aparece tb la firma de una persona como responsable de la contrata que realiza el trabajo y aparecen indicaciones de seguridad que indican EPIS, tipos de trabajos… Si alguien se hace daño recaería sobre la persona que firma responsabilidad civil y penal, la empresa asegura que no, que ellos serían los únicos responsables por el Código Civil.
Alguien podría orientarme???
Gracias y saludosEscríbeme a y te mando una guía de responsabilidad del TPRL.
En principio la responsabilidad la determina el juez. Y para eso tiene que haber un daño o un riesgo….
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Como bien dice Aitor.TSPRL, la responsabilidad la determina el juez, pero en principio esa persona que firma puede ser un “imputable” de alguna responsabilidad, sobre todo en el orden penal caso de darse la “puesta en peligro” (aunque no exista accidente) o el accidente con lesiones.
esto cae sobre la resposabilidad de ambas partes por que esta incluido en el contrato pero si loesta recae sobre la responsabilidad de la persona que firma (sino esta especificado en el contratose tiene hacer ina clausa de especificacion cmo anexo)
Podría existir una responsabilidad de orden penal, que recaerá en persona física, no jurídica, en el remoto caso de haber cualquier accidente grave o muy grave, cuestión que como ya se ha mencionado anteriormente, determinará el juez de turno.
Yo creo que firmes o no firmes, si constas como técnico de seguridad de esos trabajos, vas a ser imputado, por la parte que te pertoca, estes o no en la zona de trabajo en un momento dado en el que haya un accidente.
Mirate el manual que te comenta uno de los compañeros y verificalo.La persona no está designada expresamente por la empresa como técnico de prevención de riesgos laborales sino que, cuando hay una obra (como he dicho antes que no entra en el RD de obras de construcción:instalación o cambio d máquinaria, instalación d estructuras…) alguno de los ingenieros o peritos con la formación de prevención está en el obra para controlar a las contratas y que realicen la obra bien y con siguiendo las normas de seguridad.
Uno es responsable de lo que firma, y la responsabilidad se ciñe a la condición de en calidad de qué firma: si es simple recibí, como que estoy informado de lo que allí dice (asumo responsabilidad de ordenes, requisitos, formas, normas…) como autor (como profesional) de lo que allí se dice (si digo que no es necesario un EPI determinado y hay un AT con consecuencias graves por no tener dicho EPI, habrá responsabilidad como profesional) y esto es diga lo que digan los demás…
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