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Mi consulta es la siguiente: Un taller mecánico auqnque tenga menos de 6 trabajadores no podría asumir las funciones de prevcención el propio empresario ya que está incluido como actividades del anexo I, ya que se realizan trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos. Me gustaria que alguien me lo pudiera confirmar
GraciasEsto no es una cuestion de leyes, es una cuestion de ética, ya que el empleador no debe realizar acciones preventivas sobre los operarios porque lo obligan, sino que debe enterder que la prevención logrará un ambiente de trabajo mas cómodo y agradble para sus empleados, logrando así aumentar su produtividad y dismunuyendo pérdidas por accidentes.
En el caso que no quiera hacerlo por ética existen leyes que obligan a los patronos a garantizar y brindar a sus empleados un ambiente óptimo para realizar sus labores, minimizando los riesgos al que se pueda ver expuestos en sus quehaceres cotidianos.Consulta la web del INSHT que cuenta con una guía para la evaluación en talleres mecánicos.
¿ Está seguro que esta actividad está incluida en el Anexo I ?
¿ Qué productos tóxicos y cancerígenos se generarían en el citado taller?
Después de conocer a ciencia cierta las respuestas a estas preguntas, opinaremos en este Foro al respecto.Creo que en un taller mecánico se manejan residuos tóxicos procedentes de los cambios de aceite, contacto con los filtros, contaminación de plomo de las baterías….
La verdad es que va a depender del “criterio” de la Inspección de Trabajo de su Provincia, incluso dentro de la misma Inspección, dependerá de la interpretación que le dé un Inspector u otro, paece mentira pero es así.
Le recomiendo por tanto que pregunte a su Inspector de Trabajo, ya que éstos se suelen repartir las empresas para su atención, pero si no a cualquiera de ellos, a ser posible al Jefe de Inspección.
No sé que productos utilizan, pero es algo que deberá tener perfectamente identificado para cuando haga la consulta qwue le aconsejo.Estoy de acuerdo con Yolanda, existe productos tóxicos en un taller, como dice el refan, más vale prevenir que lamentar.
Un saludoEstimada Yolanda:
De acuerdo a la Legislacion Vigente de mi pais (Chile), el empresario debe agotar los medios para salvaguardar la integridad fisica de sus trabajadores, por lo que tu explicas, los empleados estarian expuestos a sustancias toxicas,tal vez cancerigenas, en este caso con mayor razon se deben extremar las medidas de prevencion. Ahora bien, no es comun que el mismo empresario sea el encargado de la seguridad, por el contrario, contrata los servicios de un Experto en Prevencion de Riesgos, sobre todo si es un trabajo altamente critico, como es el caso que planteas, no importando la cantidad de trabajadores o empleados.
Espero te ayude. Saludos cordiales.En un taller de coches se pueden manipular diversos productos tóxicos y peligrosos como los que han dicho antes: aceites, gasolinas, amianto de las pastillas de frenos, …
Habría que ver cuáles concretamente se usan y/o manipulan. Sin embargo, al final depende principalmente de lo que diga la Inspección de Trabajo (como ya han apuntado antes).Desde ese punto de vista estaría prohibido que las mujeres fueran expendedoras de gasolina, gasoil, no habrían mujeres en hospitales con exposición a radiaciones RX,…, las ferreterias, los deniminados “todo 100”, …y demás tiendas en donde venden productos similares se tomarían como peligrosas. La ley está para cumplirla no para ponerla más dura todavía.
En cuanto al taller mecánico debería de ver que trabajos realiza, chapa, pintura, sólo mecánico,etc. y en función a sus caracteristicas y a una Evalaucion determinar la situaciones posteriores conforme determina la ley. ya que se dispone de la posibilidad de que un operario con los conocimiento pertinentes pueda llevar la propia gestión de su empresa, independientemente de que contrate la vigilancia de la salud, la seguridad, la ergonomía,…, de forma conjunta individual, y en su caso solicitar la auditoría de prevención (todo ello descrito en la ley).
Ya que si llevamos la ley a su máxima exponencia, hasta los servicios de prevención ajenos, oficinas, una peluquería, ultramarinos,…, deberían contratar con otros la prevención de riesgos y estar incluidos en el anexo I, ya que disponen de productos de limpieza: lejias y amoniaco, otros productos de limpieza, gel de silice, fotocopiadoras, etc. -
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