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NoeliaNoemi.
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Es obligatorio entregar copia de la investigación de accidentes al trabajador afectado.
Gracias. Un saludo.
Expresamente, no. Ahora, si lo solicite sus representantes (delegados de prevención), la respuesta sería afirmativo.
Estoy de acuerdo con Berbo, excepto en el punto en el que si lo solicitan sus representantes o delegados de prevención, es obligado informar de la investigación de la misma con las correspondientes medidas correctoras si proceden pero no es obligatorio entregar copia, a no ser que lo tengas dispuesto en algún procedimiento interno.
No es necesario entregar una copia al accidentado, porque esta investigación es para el Departamento de Control de pérdidas o para la compañía y saber cuales fueron las causas que ocasionaron dicho accidente, para luego tomar las acciones correctivas del caso.
Por otra parte, no habría problema de entregarle una copia, debido a que una investigación totalmente seria le valdría en el futuro para que no cometa errores.
Saludos,
Fausto Gallegos LoayzaNo es obligatorio entregarle una copia del informe y de la investigacion del accidente, pero si no tienes nada que temer y no hay nada oculto, que mas da.
Hola!: no sé porqué querría el trabajador una copia de la investigación del accidente, será que en México nunca un trabajador pide copia o que también podría intentar utilizar cualquier documento para posteriormente interponer una demanda exigiendo indemnización por esto del accidente o por probables secuelas derivadas del accidente. Qui´zas si nos explicas más el asunto podríamos opinar mas ampliamente o con mayor conocimiento . Saludos.
Se entiende que siendo parte del Acc. laboral, tiene la posibilidad de exigir y recibir copia de la investigación.
JerónimoSegun nuestra legislacion y de acuerdo a mi experiencia…..no me parece haber visto nunca entregarle copia al trabajador aunque no veo cual seria el incoveniente., pues en el siempre se consignaran causa y no culpas.
Que yo sepa, la Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación NO ESTÁ DEROGADA, pese a que los modelos anexos a dicha Orden hayan sido sustituidos por los que con la misma denominación figuran en el anexo de la Orden Tas/2926/2002.
En el artículo 1º, apartado a) se establece quiénes son los destinatarios del parte de accidente, a saber:
– Entidad gestora o colaboradora
– Dirección General de Informática y Estadística
– Autoridad Laboral
– Empresario
– TrabajadorDicha Orden la puedes ver en
Por otra parte, la entrega de una copia del parte de accidente al trabajador me parece fundamental y de toda lógica, ya que, al margen de la utilización que quiera hacer de él, es la única prueba fehaciente de haber padecido un accidente de trabajo.
Salud
Entra o regístrate para ver los enlaces Querido Antonio, no hablo del PARTE de accidente de trabajo de la citada Orden, el cual evidentemente debe entregarse al trabajador afectado. Me refiero al INFORME interno de investigación de accidente que todas las empresas deberían hacer además de rellenar el parte mencionado. Este parte de baja NO debe servir como investigación del accidente. Ya se que el 80% de las empresas no investigan sus accidentes, se limitan a rellenar el parte.
Al trabajador entiendo que no expresamente PERO SI a los delegado/s de prevención (art. 36.2,c de la Ley de PRL). Opinión personal.
Pues partiendo de la base de que la cumplimentación del informe interno de investigación de accidente al que haces referencia es voluntaria por parte de las empresas, voluntaria también lo es la entrega de una copia del mismo al trabajador, a los representantes de los trabajadores, al Inspector de Trabajo o al vecino del 3º.
En cuanto a lo dicho por Antonio Sola, totalmente de acuerdo con él.Que yo sepa no es obligatoria, pero bajo mi punto de vista recomendable,que una copia o parte de la información si llege al trabajador, ya que puede según el resultado de la investigación, que se adopten medidas para evitar accidentes similares, y de las cuales dicho trabajador deba estar informado. Saludos.
Querido amigo Txata, la investigación de accidentes no es voluntaria, artículo 16 de la LPRL:
“Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores … el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”
Por tanto es necesario hacer un informe de investigación, y a mi juicio, el parte de accidente NO es una investigación.Qué hora es?, manzanas traigo.
Evidentemente he malinterpretado tu pregunta y he confundido parte de accidente con informe de investigación, dando una respuesta que no corresponde.Coincido contigo en que el parte de accidente no sustituye al informe de investigación, teniendo aquel un carácter meramente estadístico y que no aporta nada al conocimiento de las causas generadoras del accidente.
Sin embargo, si bien es cierto que la Ley obliga al empresario a realizar una investigación de las causas de los accidentes, lo que no dice es cómo se tiene que realizar, y aunque nos parezca de toda lógica que la investigación se plasme en un informe escrito, no tengo claro que la confección de éste, legalmente, sea obligatorio.
Como puedes comprobar, el artículo 23 de la LPRL determina la documentación que el empresario está obligado a elaborar y conservar y, en él, no aparece por ningún lado el informe de investigación de accidentes.En mi empresa no entregamos ni al trabajador, ni a los delegados de prevención, copia del informe de investigación, aunque a todos ellos, además de convocarles a participar en la investigación, se les informa de las conclusiones (circunstancias y causas del accidente y medidas correctoras a implantar). Cuando un trabajador o delegado de prevención ha mostrado interés por un informe concreto, no ha habido inconveniente en su entrega.
En las diferentes auditorías a las que se nos ha sometido, nunca se nos ha puesto reparos a nuestro procedimiento.Salud
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