Obligatorio no es que sea (lo indicado en las NTP comentadas por Berbo es recomendable, pero no obligatotio). Sin embargo, si analizas lo dispuesto en el apartado e) del punto 2.1 del Anexo I del R.D. 1215/1997 (Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no), verás que dentro de las opciones a elegir para limitar los riesgos derivados de un posible vuelco de la carretilla la elección del cinturón es técnica y economicamente una de las más viables.
Te transcribo a continuación lo dispuesto en el citado R.Decreto:
“Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:
1. La instalación de una cabina para el conductor.
2. Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque.
3. Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.
4. Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.”
Salud