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lebiram70.
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Hola;
me gustaría saber si las evaluaciones de riesgos deberían ir firmadas por el técnico competente.
Gracias.Si, tienen que firmarse las evaluaciones por el que las hizo.
Las ERL debe firmarlas la persona que las hizo, o la que se hace responsable de las mismas, como en el caso de que las realice un técnico intermedio.
Si no va firmada, no valen.
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/Hola:
Fuga y Aitor: donde pone expresamente que las Evaluaciones deben ir firmadas por el tecnico??Según la modalidad preventiva implantada en la empresa, la evaluación la firmará:
A) el empresario si ha asumido la prevcención.
B) el trabajador designado si esta es la modalidad asumida.
C) El SPA y no el/los técnicos que la han hecho puies la responsabilidad es del SPA que les contrata.
D)LOS TÉCNICOS DEL SPP en el caso de que se haya optado por esta modalidad.Todo es cuestión de ver sobre quien recae la responsabilidad que inicialmente es del empresario
si debe ser firmado, por el tecnico o especialista competente
ideal tambien que sean firmadas por el supervisor a cargo del area.
La evaluación la hace un tecnico, siendo esa persona con nombre y apellidos la responsable como competente qe es; por ello se vera retribuido economicamente.
si bien es cierto elque hace las evaluaciones debe ser una persona competente, lo que no significa que tiene la razon en todo, es mas basado en las normas ohsas 18001 la evaluaciones de riesgos tienen que ser vizadas por personas expertos.
te recomiendo que te mires el post de un tal Rogoso…
R.D. 39/1997 Actualizado. Reglamento de servicios de Prevención
Artículo 4. Contenido general de la Evaluación.
1. La Evaluación inicial de los Riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta: ……………………
2. A partir de dicha Evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: ……….
3. La Evaluación de los Riesgos se realizará mediante la intervención de PERSONAL COMPETENTE, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma.
CAPITULO VI. Funciones y niveles de cualificación
Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.
1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior. ……………………
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
Artículo 37. Funciones de nivel superior.
1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:
a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).
b) La realización de aquellas EVALUACIONES de RIESGOS cuyo desarrollo exija:
1.º EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTRATEGIA DE MEDICIÓN para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2.º Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas…….FIRMANDO EL DOCUMENTO es la única manera de demostrar que la EVALUACION la ha hecho un Técnico competente, que es a lo que obliga el R.D. 39/1997.
Además, a tenor del RD 1627/1997 y en relación con el RD 39/1997 deberá igualmente firmarlo el representante legal del contratista.Si, debe de ir firmado por el evaluador y el jefe o supervisor de él, para que esta tenga validez ante un auditor o algun suceso no deseado y que quede la evidencia de que se realizo la evaluación y recomendaciones necesarias.
Indudablemente que sí. Es la prueba que esta involucrado en las observaciones que se hayan obtenido de las irregularidades detectadas
Saludos cordiales
si, de otra manera lo podría hacer el tendero de la esquina ¿y quien sería responsable?, pura lógica
En ningun sitio, la responsabilidad de PRL en ultima instancia siempre es del empresario, y bajo mi punto de vista, al no estar colegiados no somos profesionales que debamos responsabilizarnos de este trabajo (es problema de quien nos contrata, no nuestra)porque si asumimos esa responsabilidad iros preparando porque lo siguiente que tenemos que hacer es pagar una poliza de responsabilidad civil para quedar cubiertos. Otra cosa es que se nos obligue por una clausula de nuestro contrato laboral. En mi caso (hay muchas, pero esta precisamente no), por lo tanto esto firmando por hacerle un favor, y ya llevo muchos años arrepentiendome de este tema
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