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Mi empresa solicita a las empresas externas que vienen a realizar trabajos un apto médico de cada trabajador. Mi pregunta es, si un trabajador se ha negado a pasar el reconocimiento ¿se le puede permitir entrar a trabajar?
Se supone que se niega a las pruebas obligatorias, que por cierto ¿quién ha de determinar estas pruebas?DEPENDE DE SI EL RECONOCIMIENTO TIENE CARATER VOLUNTARIO U OBLIGATORIO (POR EJ. TRABAJOS ANEXO I O R.D. RUIDO, ETC.)EN LOS CASOS DE RECOS. OBLIGATORIOS OBVIAMENTE NO EXISTE LA VOLUNTARIEDAD.
El obrero esta amparado por dos leyes internacionales,los derechos humanos y los derechos privados con esta leyes se puede negar a pasar una chequeo medico.Cuando un obrero se niega
a chequearse puede ocultar su estado de salud,en este caso se le hace firmar una declaracion que en caso de enfermarse de una enfermedad profecional la patronal se desliga de toda la responsbilidad reglamentaria y no podra demandarla
de acuerdo a las leyes y rd pues y quese niega a presentar su carpeta de salud bajo su responsabilidad.Este documento estara firmado por el obrero las subcontratas y la delegacion obrera.
De esta forma todos estaran cubietos ante la leyes y rd.Coincido con Ceg en que si la vigilancia de la salud tiene caracter obligatorio debido a los riesgos del puesto de trabajo, está claro que tenéis que solicitarlo y si no, no permitirle el trabajo.
En los demás casos, el tema ya es más complicado. Hay empresas que en estos casos, solicitan un documento en el que el trabajador indica su rechazo a someterse a dichos reconocimientos (de alguna forma para asegurar que el empresario si los pone a su disposición), otras hacen la vista gorda y otras directamente indican que sin el reconocimiento no entran. Ya se sabe, el cliente manda y puede establecer sus requisitos.
Personalmente creo que todo depende del tipo de riesgos a que esté expuesto el trabajador o pueda exponer a terceros.Los foreros de fuera de España deberiaís contestar con un poco más de cuidado. Las cosas no son tal y cómo tú las cuentas.
Hay que tener también en cuenta si en su empresa tienen firmado en el convenio colectivo o en alguna norma interna de funcionamiento, si ese tipo de reconocimineto de acceso o de inicio al trabajo es de carácter obligatorio.Obligatorio significa qeu lo tiene que pasar, quiera o no.No vale ningún papel firmado negándose, puesto que eso no exime al empresario de nada.Si es obligatorio hay que pasarlo, y si se niega hacer citación con orden judicial., o sino no ejerce.
CADA EMPRESA PUEDE PONER LOS REQUISITOS QUE CREA CONVENIENTE, SIN VIOLAR LA LEY, PARA CONTRATAR TRABAJADORES O EMPRESAS AJENAS. SE PUEDEN CONSIDERAR COMO RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVIOS, POR LO TANTO NO SUJETOS A LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Completamente de acuerdo. Cada empresa es muy libre de poner sus propias condiciones para que el que quiera trabajar con ella las cumpla.
Eso no es del todo así. Se pueden establecer los requisitos que se crean oportunos siempre y cuando no se creen discriminaciones para los trabajadores o para las empresas que puedan ser contratadas. Por ejemplo, no se puede poner como requisito que no se admiten mujeres, o que no se admiten trabajadores que no han querido pasar el reconocimiento médico voluntario, pues se estaría conculcando uno de sus derechos básicos y provocando discriminación respecto del resto de trajadores que si admitiesen pasar los reconocimientos. Hablo siempre de las pruebas voluntarias.
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