Madre, pero que post más raros se encuentra uno a veces.
Voy a ver si más o menos logro hacer un refrito:
1)¿Autónomo con un trabajador? Bueno, la LPRL es bastante clara. Art. 14: en cuanto el empresario (sea autónomo, una Sociedad, etc.) tenga trabajadores (véase art. 3 sobre tal consideración), a aplicar toca la PRL.
2)Cuando hablo de LPRL, me refiero a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995 (para España).
3)Un momento que cambio el chip…vale, ya, ascensores. Para el tema de ascensores tienes (hablo de normas específicas):
-REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
-REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.
-RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.
-ITC MIE-AEM 1. Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.
-ORDEN de 12 de septiembre de 1991 que modifica la ORDEN de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.
-R.D. 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
También hay una sencilla guía en:
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Y creo que no me dejo nada más…
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Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.