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alien1501.
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Necesito adaptar al R.D. 1215 / 97 una caldera de calefacción de una nave industrial de alimentación con gasoleo. Necesitaría que antes una OCA le hiciese pruebas de presión, estado del calderín, etc.
Muchas Gracias
¿Preguntas, afirmas, buscas una oca que te haga la inspección reglamentaria, …?
Pregunto si antes lo tendría que hacer una OCA.
Es recomendable que le realice todas las pruebas legales con un profesional calificado y autorizado, ya sea la prueba hidraúlica, de vapor y acumulación. De esta forma te aseguras de tener de que el equipo pueda operar en buena forma.
Respecto a la comprobación del cumplimiento de las condiciones generales del anexo I, en el RD1215/97 no se determina expresamente la prioridad de la misma sobre las comprobaciones reglamentarias (en el Artículo 3. Obligaciones generales del empresario se indica que debe cumplir con ambas), por lo que, podrías realizar esta sin que la instalación haya pasado previamente las correspondientes revisiones reglamentarias.
Sin embargo, en el Artículo 4 del RD 1215/97. Comprobación de los equipos de trabajo, se indica que los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación por lo que si estas últimas no se han comprobado reglamentariamente o directamente no se cumplen, no tendría sentido realizar las comprobaciones indicadas en el Anexo I del RD 1215/97 (es como si pretendes pasarle la ITV a un coche sin los papeles en regla, ¿para qué? Primero arréglale los papeles y luego ya le pasaras la revisión que le corresponda).
Además, en citado Artículo 3. Obligaciones generales del empresario del RD1215/97 se indica como primer requisito el cumplimiento reglamentario de la instalación y como segundo las condiciones generales previstas en el Anexo I, por lo que se podría deducir que el orden de las comprobaciones es el redactado en dicho artículo.
En tu caso, primero deberás comprobar a que reglamentación está sujeta tu caldera (Reglamento de Aparatos a Presión y/o Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios). La misma normalmente suele venir indicada en la placa del equipo y sino en la documentación del mismo.
Luego acude a dicha reglamentación, en la misma se indica que requisitos de seguridad deben reunir dichas instalaciones y a que revisiones y pruebas están sujetas las mismas, cuando y quien las debe hacer, etc.
En el caso de que seas un técnico de prevención, a efectos prácticos, como la obligación del cumplimiento de ambos requisitos del art. 3 es del empresario, y a ti como técnico únicamente te habrán asignado la función de comprobar las condiciones del Anexo I del RD 1215/97 puedes realizarlas sin comprobar si la instalación ha pasado las correspondientes reglamentarias (ésta última función suele recaer sobre el departamento de mantenimiento de las empresas) y si quieres a mayores informar (por escrito) de los requisitos reglamentarios y obligaciones a que está sujeta la instalación.
indistintamente a las exigencias legales, se recomienda que de todas formas realices las pruebas respectivas.
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