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  • #15578 Agradecimientos: 0
    Preven_25
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    diciembre 2006


    Cuando en una empresa se realizan esproradicamente trabajos en altura (más de 2 metros), como por ejemplo subirse a la cisterna de un camión, ¿Es necesario un recurso preventivo en la empresa?

    Gracias

    #158954 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    es necesario el recurso preventivo en altura si:
    – la altura es mayor de 6 metros
    – alturas entre 2 y 6 metros cuando no se garantice la seguridad del trabajador con protecciones colectivas ( cuando necesita arnes y todo eso).

    #158955 Agradecimientos: 0
    Preven_25
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    diciembre 2006


    De donde sacas esos datos?

    #158956 Agradecimientos: 0
    EPalta
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    enero 2007


    En diversas empresas la exposicion a una caida a 2 mts siempre es con consecuencia fatal, actualmente en las mineras donde he trabajado se ha solicitado incorporar plataformas a los camiones cisterna de manera de controlar y eliminar cualquier caida, sin embargo todo es parte de una cultura de prevencion de riesgo y del compromiso de cada administración, ya que aun teniendo la plataforma si el trabajador no la usa no sirve este elemento.

    #158957 Agradecimientos: 0
    Hector Rodríguez.
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    junio 2006


    En México la Normatividad del Trabajo solicita un Permiso Especial dentro de las Instalaciones para cuandos e realizan actividades en donde los pies del trabajador se encuentren por encima de los 1.80 mts. de altura… La Actividad Principal es verificar las condiciones del personal expuesto a trabajos en alturas así como su condición fisica (que no esten bajo la influencia de medicamentos o narcoticos), así como también evitar que extos sufran algún accidente por caidas…

    #158958 Agradecimientos: 0
    Abram
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    abril 2006


    Si es necesario un recurso preventivo, en el caso del Perú la legislación sobre seguridad precisa que am gtrabajos mayores dxe dos metros de altura, el trabajador debe estar provisto de un arnes de seguridad.

    #158959 Agradecimientos: 0
    Borregon
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    mayo 2003


    No es necesario si no varía las medidas colectivas como escalera con pasa manos y en parte superior barandilla. Dado que si estaría el recurso preventivo exigiría que se tomaran las medidas de escalera con pasamanos y barandilla en la parte superior.

    #158960 Agradecimientos: 0
    Tecseg
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    diciembre 2003


    Saludos desde La Tierra del Tequila…

    Te informo lo siguiente y tu norma tu conducta a seguir:

    esta semana falecio un trabajador al ser arrollado por otro transportista en el patio de maniobras de la empresa…

    Al subir a colocar la lona en el camion la persona perdio e equilibrio y cayo de cabeza, al momento de la caida otro camion circulaba junto a la unidad estacionada atropellando y dando como resultado la muerte del transportista (32 años de edad)

    Esto contesta tu pregunta….

    Saludos y Feliz Año Nuevo

    #158961 Agradecimientos: 0
    FIREWOLF
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    0
    mayo 2004


    A esa altura las consecuencias de una caìda pueden ser fatales, ademàs de exigir utilizaciòn de elementos de protecciòn personal se debe procurar que quienes trabajen a esa altura estèn provistos de arnès de seguridad, y utilicen la regla de los tres puntos de apoyo para desplazarse o realizar algùn procedimiento,,,

    #158962 Agradecimientos: 0
    Nestorsan
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    0
    noviembre 2003


    EN LA ARGENTINA A 2 METROS DE DISTANCIA DEL TRABAJADOR AL SUELO ES OBLIGATORIO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGUN LA LEY N° 24.557 DE RIESGOS DE TRABAJO,NO DEJAR NADA LIBRADO AL AZAR.
    SE DE OBREROS QUE HAN CAIDO A MENOR DISTANCIA Y HAN ENCONTRADO LA MUERTE O QUEDADO CUADRIPLEJICOS, SALUDOS POR EL INICIO DE AÑO DESDE MISIONES (CATARATAS DEL IGUAZU) AL MUNDO.-

    #158963 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Esas medidas las saca de un criterio técnico de la inspección de trabajo en el cual se hacen recomendaciones para los Inspectores de Trabajo a la hora de exigir estos la presencia de Recurso Preventivo.

    El problema es que ese criterio técnico, es de recomendaciones, por lo que los IT no tienen porque seguirlo pudiendo ser mas exigentes dependiendo de cada persona.

    Por otro lado es un criterio para Inspectores de Trabajo no una norma legal por lo que en caso de accidente (como el ocurrido esta semana en Asturias igual que el ejemplo que pones) el juez lo que aplicará seguro en ese sentido es la Ley de PRL y los RD 54/2003 y RD 604/2006 que no especifican nada de distintas alturas (lo aplica para todos los trabajos en altura que son > 2m). Otra cosa es que dependiendo del juez, tenga en cuenta las recomendaciones o no de ese criterio técnico (pero no tiene por que).

    Por último ese criterio técnico está derogado toda vez que ya ha sido desarrollado reglamentariamente la presencia de recursos preventivos a través del RD 604/2006.

    De todas formas como te he dicho para el caso que expones desgraciadamente ha habido un accidente mortal en Asturias (lo he descrito en otro post) asi que seguramente tanto la IT como la justicia se pronuncie este sentido.

    #158964 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
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    0
    mayo 2003

    Iniciado

    El recurso preventivo es necesario, cuando exista un riesgo para el trabajador que realiza una tarea.
    Tu mismo ¿Existe un riesgo para trabajos en altura > 2metros?
    Pues tu te contestas, no?

    #158965 Agradecimientos: 0
    K¡ke
    Participante
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    diciembre 2004


    Definitivamente, a pesar de que la exposición es baja deberás implementar algunos controles en la actividad como por ejemplo permisos de trabajo, líneas de vida, arnés, barandas, etc. que puedan reducir el riesgo de caídas. En otras palabras, invierte en seguridad.

    Saludos cordiales, desde la tierra del Pisco Sour.

    #158966 Agradecimientos: 0
    cachafaz
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    0
    julio 2005


    El recurso preventivo con presencia es obligatorio en trabajos en altura con especial peligrosidad, lo que lo deja “casi” al criterio del técnico. El problema es que si no pasa nada, todo bien, pero si pasa algo, entonces el criterio válido será el del inspector. Y como ha ocurrido un accidente, algo habremos hecho mal.

    Mi consejo es tomar unas medidas preventivas mínimas de forma que desaparezca el riesgo y entonces no hará falta la presencia del recurso preventivo.

    Es mi opinión.

    #158967 Agradecimientos: 0
    cachafaz
    Participante
    0
    julio 2005


    Por cierto, los que estáis en el foro durante el fin de semana, ¿os han hecho la evaluación de riesgos desde criterios de psicosociología?

    Es broma, enhorabuena por estar tan enchufados y feliz año a todos.

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