El inspector de trabajo puede realizar visitas al centro de trabajo en cualquier momento del día, pero debe comunicar su presencia al empresario, representante o persona inspeccionada, a menos que considere que dicha comunicación puede perjudicar el éxito de sus funciones. Igualmente, comunicará su presencia al Comité de Seguridad y Salud o delegado de prevención o, en su ausencia, al Comité de Empresa.
Por supuesto que el inspector no puede obligar a nadie a estar presente en una visita sorpresa (se pueden alegar compromisos previos), y menos fuera de horas de trabajo, pero en represalia, si el inspector considera que hay mala fe, puede instar un requerimiento de comparecencia ante su persona del empresario o de la persona de la empresa que estime conveniente para que aporte determinada documentación o para poder aclarar las cuestiones que considere pertinentes.
Salud