Como técnicos de prevención, nuestra obligación es ir e impartir la formación correspondiente lo mejor posible. Lo otro no es nuestro problema.
La empresa es responsable de la asistencia o no de los trabajadores a la formación.
En cuanto a los criterios de acreditación, certificación, asistencia, etc., es el SPA quien debe establecerlos. No es razonable que cada técnico tenga su propio criterio, ya que quién va a certificar es la empresa acreditada para dar la formación.
Mi opinión personal es que si la formación es presencial, no vale con darle un temario y un exámen. En tal caso estamos hablando de formación a distancia, que si está previsto darlo así, pues vale, pero en el certificado debería aparecer como tal.