Según el R.D 1109/2007 por el que se desarrolla la ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en su artículo 16 indica: “El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra”.
El mismo artículo indica también: “En las obras de edificación a las que se refiere las Ley 38/1999 de 5 Noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del libro de subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original”.