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Ale Bosque.
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Hola compañeros del foro, mi duda es:
la empresa para la que trabajo es una contructora que realiza sólo la estructura de las obras y para una obra va subcontratar todo el trabajo a otra empresa Quien debe de poner los recursos preventivos mi empresa o la subcontrata. GRACIAS
El contratista siempre.
EL RECURSO PREVENTIVO LO TIENE QUE PONER LA CONTRATA.
No estoy de acuerdo con Fuga23.El recurso preventivo debe ser un trabajador designado con permanencia en obra, además deberían haber tantos recursos preventivos como subcontratas, así que durante la estructura, yo nombraría a un recurso preventivo de la empresa que va a realizar la estructura y en fases posteriores sustituirlo por un representante de la constructora que realice el resto de la obra.
Yo he consultado esta pregunta a distintos gabinetes provinciales de mi autonomía y cada uno me ha dicho una cosa distinta…
La legislación dice que la contrata; el sentido común dicta que depende de los trabajos a realizar (un trabajo muy específico de una subcontrata, el recurso preventivo de la contrata no tendrá ni idea)
lo conveniente seria nombrar dos recursos uno nombrado por la la constructora y otro la subcontarta.
Dile a un inspector de trabajo que tu no pones recurso preventivo, que ya lo pone la contrata, verás lo que te dice, … previamente a la sanción
El recurso lo debe poner la empresa que vaya a ejecutar los trabajos, el recurso de la contrata posiblemente no tenga ni idea del proceso constructivo que va a llevar a cabo la subcontrata.
Recordar que los recursos son gente en general,con nivel básico en PRL, por tanto sus conocimientos en prevención son limitadosCompletamente deacuerdo con Miguel07, el recurso preventivo lo debe poner la EMPRESA que realice los trabajos, independientemente de que sea contrata o subcontrata.
slds!!!EXIGE QUE TU SUBCONTRATA DESIGNE UN RECURSO PREVENTIVO PERMANENTE EN OBRA, Y TU COM CONTRATA CONTROLARÁ QUE TU SUBCONTRATA CUMPLE CON TODAS LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD, DIRIGIENDOTE A SU RECURSO PREVENTIVO DESIGNADO.
YO EXIGO A TODAS MIS SUBCONTRATAS EN LOS CONTRATOS QUE ASIGNE EN MIS OBRAS A RECURSO PREVENTIVOS ( NIVEL BÁSICO 50 HORAS).
LEEROS LA CIRCULAR DE LA INSPECCION DE TRABAJO EN SU CONCLUSION FINAL.
SALUDOS.
2.- Si su trabajo como trabajador autónomo,está considerado como riesgo especial, según Anexo II del RD 1627/997, ¿se puede o debe solicitar que acredite una formación mínima de nivel básico (50h.) como recurso preventivo?
La disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido. Deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, este Centro Directivo considera que la presencia de recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.
Entra o regístrate para ver los enlaces Buenas tardes amigos,
Necesito respaldo legislativo para defender ante una subcontrata que es obligatorio que además de mi recurso preventivo por ser la contratista, ellos también me deben aportar a mi obra su propio recurso preventivo.mil gracias, es urgente.
no encontrarás respaldo legislativo porque no hay Ley que oblige a una subcontrata en el sector de la construcción a aportar recurso preventivo.
De todas formas, tú eres el que pagas, y quien paga manda.
¿Quien realiza el PSS? la empresa contratista, ¿quien debe controlar el seguimiento del PSS?,quien lo realiza,además así esta definido legalmente, que los recursos preventivos, corresponde designarlos al contratista,que quien paga manda, pues si y si quiere que la subcontrata vista de rosa, pues eso,pero no tiene base legal para hacerlo,lo que si puede exigir es que dicha contrata designe un responsable de seguridad de su empresa para esa obra,pero no con las atribuciones de un recurso preventivo, ya que la contrata no puede eludir su responsabilidad.Saludos.
Adjunto art. 22 bis, R.D. 39/1997:
Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la EMPRESA O EMPRESAS que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo. -
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