- Este debate tiene 17 respuestas, 14 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años por Miguel_Angel.
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Hola me acabo de incorporar a una obra civil, que cuenta con enfermera al frente del botiquin. La obra cuenta con mas o menos 50 trabajadores, según el 1627 es obligatorio a partir de 250 trabajadores,cosa que no cumple la obra, pero la presencia de la enfermera esta incluido en el plan de seguridad. mi pregunta es si al estar incluida en el Plan de Seguridad la presencia de la enfermera, esto lo hace obligatorio?
Gracias¿En donde dice el RD 1627/97 que apartir de 250 trab sea obligatorio disponer de una enfermera en obra?
En cualquier caso el Plan de Seguridad y Salud de la obra una vez aprobado por el coordinador de seguridad y salud es un documento de obligado cumplimiento (y tiene valided de caracter legal):
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre
Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
1.Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
b.Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.
Si lo dice el Plan de Seguridad debe cumplirse.
Hay que cumplir el plan de seguridad, pero si tu coordinador está de acuerdo contigo, puedes hacer un anexo al plan, en el que expongas el caso y las medidas de sustitución, y si te aprueban el anexo, ya está.
Ponte en el caso de un procedimiento de trabajo descrito en lel plan, y por lo que fuera , lo hicierais de otra forma, lo escribirías en un anexo no?, pues lo mismo.El Plan de S y S es ley.
Obligatorio por plan
Entiendo que lo que dice el Plan es de obligado cumplimiento. Es la forma en que la empresa va a llevar a cabo la prevención de riesgos laborales en su obra y es aceptado por el Coordinador…Yo me pregunto otra cosa… y ¿que daño te hace la enfermera? Quiero decir, en medidas preventivas, mejor que sobre que no que falte ¿no? En lo que nos tenemos que fijar es en que no falten…
No habia visto unas respuestas del foro tan ocurrentes, sobre todo la de que el plan de seguridad es ley. Pero bueno… una enfermera en la obra? para que? para curar heriditas a los trabajadores? venga por dios, el hecho de que lo apruebe el coordinador no quiere decir que haya que cumplirlo. Es como si pedis que haya en obra 4 medicos y un quirofano.
COmo reflexion, si yo apruebo un plan de seguridad diciendo que no hacen falta ni epis, ni nada de prevencion porque yo creo que no hay ningun riesgo haceis caso?…
aunque bueno si la enfermera es mona podeis olvidaros de todo lo que he dicho xDDDDDDDDDDDDDDDDD
Muchas Gracias por contestar
Al final la enfermera al frente del botiquin va a continuar, lo preguntaba debido a que la empresa que gestiona las enfermeras habia pedido un incremento de dinero considerable y al jefe de obra no le cuadraban las cuentas
¿Una enfermera para qué?. Que alguien me lo explique (aunque lo va a tener crudo).
Sinceramente, no sé qué coste tiene esa enfermera (cruzada de brazos) en esa pequeña obra, cada mes, pero esos recursos se podrían ir hacia otros temas de seguridad PREVENTIVOS (y no paliativos)que pudiesen ser realmente eficientes.
Joder con los Planes.
QUE LO SOLUCIONE QUIEN APROBÓ EL PLAN Y NO SE PREGUNTO PARA QUE O SI ERA NECESARIO
Que aunque el CSS firme el Plan no significa que haya que cumplirlo………..
Ante esto desisto
Art. 11.1.C RD 1627/97, voy a llamar al MTAS y decirles que se han equivocado.
De verdad os dedicais a esto?
El PSS lo realiza el Contratista y el decide si pone una enfermera o una Escuela de Enfermeria, el CSS lo firma.
Dame veneno que quiero morirrrrrr, dameee venenooooo
Ademas es curioso pero el CSS firma el PSS que hace el contratista y es el contratista
venga por dios, el hecho de que lo apruebe el coordinador no quiere decir que haya que cumplirlo
Subrealismo
INCREIBLE. Lo que uno pone por escrito en un plan, y luego pasa al Coordinador para que lo apruebe, no hay que cumplirlo. Claro la ley en la obra es FUGA23, expresidiario “fugado” 23 veces del sentido común.
Sin más comentarios… -
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