Creo que si por:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, además de los indicados en las diferentes ITCs, los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior ala que se indica a continuación:
Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kgs; clase T, 250 kgs; clase Xn, 1.000 kgs.
Comburentes: 500 kgs.
Sólidos corrosivos: clase a, 200 kgs; clase b, 400 kgs; clase c, 1.000 kgs.
Irritantes: 1.000 kgs.
Sensibilizantes: 1.000 kgs.
Carcinogénicos: 1.000 kgs.
Mutagénicos: 1.000 kgs.
Tóxicos para la reproducción: 1.000 kgs.
Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kgs.