- Este debate tiene 10 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 11 meses por Gabriela0.
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Si en una cantera ya existe documento de seguridad y salud elaborado por el director facultativo (ingeniero de minas), ¿es necesario realizar además el Plan de Prevención (por el SPA)?
Saludos.
PD. Ya he buscado en el filtro sobre este tema y a esta pregunta en concreto no se responde.Si examinas los contenidos legalmente exigidos al plan de prevención en el RD39/97 y modificaciones; y al Documento de Seguridad y Salud en la ITC correspondiente que define su índice, verás que este último abarca en la práctica los contenidos del primero (si acaso pequeños retoques), por lo que un documento de seguridad y salud de una explotación sí es válido como plan de prevención.
La cosa cambiaría si la explotación fuera un centro más perteneciente a una empresa mayor (con varios centros, oficinas centrales o algo así).
En ese caso, no sería válido porque el DSS no abarcaría el conjunto de la empresa, y estaría firmado por el Director Facultativo de la explotación y no por el director de la empresa (que no tienen por qué coincidir)Grácias.
Apartado 2 de la ITC
Para la elaboración de este documento, el empresario deberá contar con el asesoramiento que considere adecuado, siempre que sea conforme a lo establecido en el capítulo IV de la Ley de Prevención y el capítulo III del RD 39/97.
Por lo que, dudo mucho que el Director Facultativo tenga competencia para su elaboración “salvo que sea el trabajador designado”.
Vamos que lo tiene que elaborar trabajador designado, SPA o SPP.Este documento se integrará dentro del Plan de Labores, que este sí, estará firmado por el Director facultativo.
El “buscar asesoramiento” no quiere decir “elaboración” (Qué iban a hacer los Servicios de Prevención que no tuvieran ingenieros o ingenieros técnico de minas).
A ver hombre, yo puedo elaborar el DSS y luego solicitar un informe a mi Servicio de Prevención que me indique si está conforme a normativa legal. Puedo integrar a mi Servicio de Prevención en el equipo asesor, pero la elaboración del Documento de Seguridad y Salud es responsabilidad del director facultativo.A ver si vamos fijando en la cabeza la idea de que el servicio de prevención o un trabajador designado ejerce funciones de asesoramiento, no de elaboración o ejecución, y que por tanto a excepción de la evaluación de riesgos y otros aspectos que requieran un TPRL, el resto de obligaciones son del empresario (planes de emergencia, formación, etc.), y éste puede decidir hacerlo él, encargarlo a una empresa o a un mono borracho (eso sí guardándose de que sea TPRL si así lo requiere la ley, aunque luego solicite asesoramiento del Servicio de Prevención. También puede hacer que éste se gane el dinero que cobra, y que lo haga él.
Repito, si el DSS incluye los contenidos obligatorios para el Plan de PRevención y lo firma el director de la empresa, vale como PLan de PRevención, con la salvedad que indiqué en el anterior mensaje.
Vamos a ver.
Los servicios de prevención sólo tienen competencias para asesorar “y una evaluación de riesgos no deja de ser una labor asesora”.
El problema de los SPA que no tienen ingenieros de minas, pues mira, se me ocurren dos soluciones, contrarlos o no elaborar documentos de seguridad y salud.
No sé me puede fijar en la cabeza porque lo que comentas es contrario al capítulo IV de la ley 31/95. Yo pensaba que lo de el ejercicio profesional ya estaba superado, (realmente como auditore en prevención se puede)
Art. 30 En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
(deber de prevención es algo más que evaluación y planificación, ¿o no?)
Art. 31
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCION, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.Otra solución que tienen los SPA, es que a los SPA se les permite subcontratar tareas de especial complejidad (al final lo firmará el SPA) pero no al reves
Muy recomendable también leerse el capítulo III del 39/97 sobre todo
Artículo 10: Modalidades
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
…..Que sí. Y el trabajador designado o el servicio de prevención debe trabajar en ello y ser parte fundamental. Pero más fundamental todavía es la función del empresario (llámalo gerente, director, …). Y más importante todavía es que éste trate de integrar a su estructura jerárquica en la función preventiva. Y prefiero que los jefes de departamento colaboren y participen en la elaboración de un plan de prevención, antes de que lo haga (por ejemplo) un servicio de prevención ajeno. Ese plan de prevención será, una vez que el servicio de prevención haya aportado sus correcciones para adecuarlo a normativa o completar los aspectos que obligatoriamente deben figurar o tenerse en cuenta, mucho más integrado en la actividad productiva de la empresa que cualquier plan elaborado por un SP.
De otra forma pasa lo desgraciadamente habitual en muchas empresas: la prevención es eso a lo que se dedican los “pesaos” de seguridad.
No te creas que trato de menospreciar la labor de los servicios de prevención ni de los TPRL, pero creo que el mandato fundamental que da la normativa legal sobre seguridad y salud es la integrar ésta en la actividad y responsabilidades de la empresa, y humildemente creo que solo desde el liderazgo de la dirección y la participación de los responsables de la empresa puede conseguirse; eso sí con el asesoramiento, apoyo, organización de un técnico designado o un SP.
Nota: Gracias -genero- por tu aportación tranquila y pausada y tendente al debate. Ya pensé que algún energúmeno de esos que insultan se iba a meter en esto.
Lógico que tengan que participar todas esas personas, pero dicho documento debe estar elaborado “documento de asesoramiento, puesto que simplemente dice unas pautas de actuación” y la aplicación real depende de la empresa, trabajadores, etc…
Pero firmarlo el director facultativo como que no, y ejercer actividades de prevencionista como profesional tampoco.
Que deban participar todos, eso está claro (si no es imposible realizarlo) pero que lo ha de elaborar y consecuentemente con ello firmar es una modalidad preventiva valida.
A modo de ejemplo, un proyecto de una nave. El cliente le dirá al ingeniero como quiere la nave, su participación es indispensable. ¿Quién es competente para elaborar dicho proyecto? está claro el ingeniero que lo hace siguiendo las indicicaciones del promotor.
P.D.: A todo esto, te lo digo, porque en mi empresa se elaboran documentos de seguridad y salud. Dicho documento se lo facilitamos al director facultativo y este lo integra en el plan de labores (además el rd de seguridad en minas y canteras del 97, no me acuerdo del número y ahora no lo voy a buscar, remite al 39/97), el documento de seguridad y salud lo elabora un ingeniero de minas y lo sella el servicio de prevención.
Igual que las mediciones de polvo, que las elabora un técnico en higiene del servicio de prevención y las analiza un laboratorio autorizado.En mi opinión, al menos en Chile una cosa no es excluyente de la otra, es más si estamos hablando de prevención de riesgos, mi opinión es que ambos sean complementarios y sean administrados por el experto en el tema.
He llamado a Industria y he hablado con el jefe de seguridad de explotaciones mineras (Barcelona). Me ha dicho que es correcto que el Documento de Seguridad y Salud lo elabore el Director Facultativo de la cantera. Es mas, lo debe elaborar un ingeniero de minas/técnico de minas que además tenga la titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Saludos. -
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