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Hola a todos.
Tengo la duda de si es obligatorio realizar mediciones en espacios confinados, en la NTP 223 se dice:
“El control de los riesgos específicos por atmósferas peligrosas requiere de mediciones ambientales con el empleo de instrumental adecuado.”
O sea, que parece ser que es obligatorio´, pero realmente, como sabeis existen mil tipos de espacios confinados y considero que en algunos casos no debería ser obligatorio medir, por ejemplo un depósito lleno de agua, …
Entonces mi duda es si existe alguna normativa que especifique que es obligatoria la medición.Muchas gracias
Dependerá de los riesgos que tengas en ese espacio confinado y de la evaluación de riesgos que realices para dicho trabajo.
Pero por definición un recinto confinado es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.
Por tanto, el riesgo de asfixia por falta de oxígeno siempre lo vas a tener por lo qué dicho riesgo deberá estar controlado.
Si vas a acceder con una escafandra autónoma (como las de los buzos) pues probablemente sea innecesario tener que medir la concentración de oxígeno, pero sino …
tu como técnico deberás evaluar dicha necesidad
PD (para los mil tipos de espacios confinados):
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
CAPÍTULO II Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Sección 1ª Evaluación de los riesgos
Artículo 4: Contenido general de la evaluación
2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
b. el cambio en las condiciones de trabajo.
A criterio técnico de todas formas ojo con quién realiza la medición.
Por defecto, es necesario medir.
Sin embargo, aplicando el siguiente criterio del RD374/2001 de agentes químicos “Las mediciones a las que se refieren los párrafos anteriores no serán sin embargo necesarias, cuando el empresario demuestre claramente por otros medios de evaluación que se ha logrado una adecuada prevención y protección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo; ¿Creeis que si la instalación dispone de un sistema exhaustor de gases ampliamente probado, que es capaz de evacuar los gases y aportar aire fresco en unos pocos minutos, sería necesario continuar midiendo cada vez que se entre? (Estoy hablando de años de experiencia positiva al respecto, y de gases axfisiantes y con muy poca toxicidad)Puede que en algunos casos no sea obligatorio, pero un factor muy importante a tener en cuenta es el tipo de trabajos a realizar en ese espacio confinado, o si hay alguna posibilidad que durante la permanencia de los operarios en ese espacio se pueda producir alguna modificacion de la atmosfera, tales como fugas de algun gas o elemento quimico, de todas maneras el que los operarios trabajen con un medidor colgado del cinto no supone mucha molestia y si nos aporta mucha tranquilidad
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