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27 agosto, 2017 a las 17:08:05 en respuesta a: Auto-promotor (Reforma) Ley de subcontratacion #436979 Agradecimientos: 0
Cuidado, porque para poder participar en obras como contratista o subcontratista, la empresa deberá: “Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.” Eso quiere decir que tiene que tener una mínima estructura, que no vale contratar un administrativo a jornada parcial y ya está. Tendría que tener algún trabajador en obra, aunque sólo sea para disimular.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Pero los trabajadores tienen que tener medios de extinción adecuados y tal… según el art. 20. Eso no significa en ningún momento que sea obligatorio llevar extintores en el vehículo, sólo que hay que considerar una serie de factores que puedan hacer necesario o aconsejable llevarlo: Si los trabajadores pasan todo el día arriba y abajo con el vehículo, si llevan material inflamable en el mismo, o en su lugar de trabajo únicamente disponen del extintor del coche y realizan trabajos con riesgo de incendio…etc sencillamente, sentido común.
Ojo que en trabajos forestales o en zonas boscosas, en épocas con riesgo de incendio, hay que tener un extintor disponible en todo momento (ya no es por PRL, pero bueno)
En cuanto a la investigación del accidente, yo me centraría en la posibilidad de averías varias, rigurosidad en la aplicación del mantenimiento y revisiones, algún protocolo de revisión del vehículo por parte del usuario antes de usarlo o algo así, formación a los trabajadores en cómo reaccionar ante las averías más comunes y a cascarla 😆
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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22 agosto, 2017 a las 11:49:54 en respuesta a: CONTRATO RECURSO PREVENTIVO- ENCARGADO #436939 Agradecimientos: 0Ajá, entendido.
En cuanto a lo otro, eso sí lo he visto. Lo he visto hacer con el coordinador autónomo, como si fuera por su cuenta, pagando al SPA que lo tiene contratado una comisión, y lo que le queda para él menos la cotización es como un incentivo. No sé si se puede hacer de otra manera, lo desconozco.
Un SPA no puede tener otras relaciones comerciales con los clientes con los que tiene concertado el SPA. Con otros clientes sí. Se pueden hacer auditorías, por ejemplo, a empresas que tienen SPP. Pero lo normal es constituir otra empresa y ofrecer directamente servicios “de empresas del grupo” a los clientes que ya tienes, y así se abre el abanico, y se pueden ofrecer servicios como asesoría laboral, LOPD…Por eso que yo decía que una cosa es que sea posible hacerlo, y que se haga, y la otra es cómo se articula legalmente, porque yo ya he visto ” de tó” 😆 😆 😆
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22 agosto, 2017 a las 09:16:26 en respuesta a: CONTRATO RECURSO PREVENTIVO- ENCARGADO #436936 Agradecimientos: 0Espera un segundo, espera, que no te estoy pillando.
Lo de contratar a tu SPA para que el técnico haga esas funciones, no problem, ya hemos dicho que sí, y es perfectamente legal.
Yo hablo, ojo, de la posibilidad de contratar a un SPA que no sea el SPA de la empresa (por ejemplo, que la empresa tenga SPP) expresa y únicamente para esa función, es lo que me chirría. Hemos quedado que existe esa posibilidad, de acuerdo, pero estaría bien tener idea de cómo se articula esto legalmente, es decir, cómo debería de hacerse el contrato en ese caso.
Perdona, pero no tengo muy claro a qué caso de los dos te estás refiriendo en el segundo párrafo de tu comentario 😳 Porque si es tu SPA por supuestísimo que lo harás constar en el contrato, para qué hacer otra cosa si es perfectamente perfecto 😉 pero ¿y si no? ¿Se contrata con un SPA cualquiera que no sea el de la empresa poniéndolo en el contrato tal cual, como “contratación de funciones de RP”?
¡Sankiu!
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22 agosto, 2017 a las 08:20:10 en respuesta a: CONTRATO RECURSO PREVENTIVO- ENCARGADO #436934 Agradecimientos: 0Aaaaaaaaa…migo Oskar76, molaría saber las especificidades del contrato que se hace. Igual que no se puede contratar a un trabajador como RP sino que se hace como encargado y se le dan las funciones de RP, igual en el contrato con el SPA se contrata alguna otra cosa, como por ejemplo la seguridad, encuadrando de alguna forma los servicios para evitar darse de bruces con las responsabilidades del SPA que lleva la seguridad “verdadera” 😆 ,y luego el técnico realiza funciones de RP. También podría ser.
Que sí, De locos, que sigue siendo correcto, oye, peeeeeero los detalles son importantes.
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22 agosto, 2017 a las 08:05:22 en respuesta a: CONTRATO RECURSO PREVENTIVO- ENCARGADO #436933 Agradecimientos: 0No, no, si ya lo sé que no eres nadie, pero a falta de algo mejor 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆 😆
Neeeeee que es broma, que sí, que algo de reserva hay que tener siempre en esta vida, pero tú tienes buen criterio. Como punto de partida, me fío. Eso sí, si uno de los dos recibe una colleja por estar equivocado que avise al otro rápido, “no fotem” 😆 😆 😆 😆
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22 agosto, 2017 a las 06:57:05 en respuesta a: CONTRATO RECURSO PREVENTIVO- ENCARGADO #436930 Agradecimientos: 0Aaaaaa ok. Es que estuve buscando y no encontré nada, las NTP no aclaran nada y no encontré notas de la IT… nada. Y yo no me he encontrado nunca con la situación. Pero si me lo dices tú, me vale 😉 ¡Sankiu!!
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21 agosto, 2017 a las 22:29:42 en respuesta a: Estudio de medidas correctoras #436755 Agradecimientos: 0Estábamos de acuerdo desde el principio 😥 😥 😥 😥 😥 😥 😥
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21 agosto, 2017 a las 21:54:25 en respuesta a: Estudio de medidas correctoras #436753 Agradecimientos: 0La posibilidad de pedirle el consentimiento al trabajador yo ya la mencioné, como una posibilidad, pero esa de deja 30 días de margen para que éste pueda revocar el consentimiento. Oye, menos da una piedra. Tema zanjado. En eso estamos de acuerdo.
Otra cosa, simplemente, si sería dato confidencial o de salud decir que en la atmósfera de la empresa puede contener napopsitato de ketorpiseno sin dar ningún dato más de la salud del trabajador.
Tercero, que si se informa al servicio de VS de la empresa, cómo solucionamos la papeleta para hacer mediciones. ¿No puede saber el técnico que va a hacer las mediciones qué va a medir? Me parece surrealista. Y más cuando lo va a averiguar, pero gastando más recursos y valioso tiempo… no sé 😕
Te lo pongo estructurado, lo más simple y sencillo posible, que nos liamos y después nos vamos por las ramas 😆 😆 😆 😆 😆
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21 agosto, 2017 a las 20:36:24 en respuesta a: Estudio de medidas correctoras #436751 Agradecimientos: 0Pues sí… a ver, igual es que me he equivocado de mensaje, ¿la cosa no venía de si el servicio que detectaba una contaminación de un trabajador por un químico no podía decirle al empresario de qué químico se trataba? Yo es que estaba hablando de eso… igual es que se han mezclado temas, puede ser. Pasa en las mejores familias 😎
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21 agosto, 2017 a las 18:41:01 en respuesta a: CONTRATO RECURSO PREVENTIVO- ENCARGADO #436928 Agradecimientos: 0Juraría que es al revés. Las opciones son, si no recuerdo mal, un miembro del servicio de prevención de la empresa o un trabajador de la empresa (designado o asignado, todo el rollo ese…). Así que si yo contrato una persona de encargado que además va a hacer de RP es correcto legalmente, aunque se le haya dicho que su función será únicamente de RP, en papel está correcto, es un trabajador de la empresa, un encargado además, que hace de RP.
Pero contratar a un SPA únicamente para esa función, no sé si entra dentro de los supuestos del art. 31 bis: “Uno o varios de los miembros del o los servicios de prevención concertados por la empresa” Mmmmm no śe. Creo que se refiere a que el SP tiene que ser el de la empresa, que además realice esa función, no contratado expresamente para ello. ¿Alguien se ha encontrado en ese caso para que nos explique un poco más? ¿Alguna nota informativa o aclaración de la IT? ¡Tankiu!!
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
21 agosto, 2017 a las 18:17:18 en respuesta a: Estudio de medidas correctoras #436749 Agradecimientos: 0Yo sólo te cito: @carloss wrote:
, con la única excepción de las conclusiones derivadas de dicho seguimiento en cuanto a la aptitud de los
trabajadores o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva(artículo 22.4, párrafo tercero).”Te podría decir que lo imprimas y lo plastifiques… pero va, no pasa nada… te tengo cariño igual… 🙄 🙄 🙄
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21 agosto, 2017 a las 17:48:52 en respuesta a: Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosociales TSPRL #436898 Agradecimientos: 0Refloto, venga 😀
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La de vueltas que dará este mensaje 😆 😆 😆 😆 y la de risas que nos echamos, jaja, contigo, no de ti D G G
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