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7 agosto, 2008 a las 22:47:12 en respuesta a: Cumplimiento de la 31/95 por parte de un autónomo #92745 Agradecimientos: 0
Para “acabar de cerrar 2l círculo” te explico dos cosas: La primera, para que los autónomos puedan ser considerados “falsos autónomos” tienen que realizar más del 70% de la facturación para esa empresa, además de realizar su trabajo bajo órdenes de la empresa, con material de la empresa…tal y como hace un trabajador, pero sin estar en nómina. En ese caso se considera falso autónomo (es ilegal) con lo cual el contratante está obligado a realizar un contrato laboral con el “falso autónomo”, con lo cual el primer atónomo deja de serlo y pasa a ser empresario. Y entonces debe cumplir la ley 31/95. Si no es así, deben todos seguir las reglas del estatuto del trabajador autónomo, cada uno bajo su propia cuenta y riesgo, realizando como no las labores de coordinación de actividades preventivas.
Ah, y eso siempre y cuando no trabaje en obras de construcción, claro. Si fuera así, me lo dices y te explico como queda el cuadro legislativo, porque deberá cumplir la ley 1627/1997, de condiciones mínimas de seguridad en obras de construcción.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
El reglamento REACH entró en vigor cuatro días antes de la publicación de esta pregunta, ahora hace una semana ya. Os dais un vuel por la siguiente web:
Yo no he tenido tiempo de mirármelo, a ver si son ciertas las grandes expectativas que se crearon el año pasado sobre las grandes innovaciones sobre seguridad que debía aportar…en fin, ya os diré, y si alguien se me avanza, ya me diréis.
Hasta luego!!
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15 enero, 2007 a las 20:18:33 en respuesta a: PROCEDIMIENTO DE TRABAJO MANIPULACION DE PINTURAS CON AGENTES CANCERIGENOS #157899 Agradecimientos: 0Estoy totalmente de acuerdo con el comentario de Julieta, sólo añadir, para todos los que lean el comentario y no estén al tanto de la legislación, que las hojas de seguridad las debe proporcionar el fabricante, y pedírselas es la manera más sencilla de acceder a éstas (siempre y cuando el fabricante cumpla la legislación, claro…).
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Viendo la variedad de respuestas que te han dado, te hago una síntesis, porque, desde diferentes puntos de vista, si no todos casi todos ellos tienen parte de razón.
Lo primero, me imagino que tu te encuentras en una situación en la que no tenéis los EPI's recomendados en la ficha de seguridad de los productos que manipuláis y quieres saber qué puedes hacer al respecto.
Luego comentarte que una de las cosas harto repetidas en los comentarios de los compañeros es que todo esto se va a solucionar con el REACH que está por venir (por cierto, ¿escribes desde Europa?) y que ahora la cosa está algo mal.
No es que la ficha sea un requisito de obligado cumplimiento y que puedas ir con ésta al empresario a pedirle las EPI's y que no se pueda negar. Pero indirectamente sí que está obligado a que su servicio de prevención las tenga en cuenta, que las revise y que por lo menos dé una razón muy lógica y clara de por qué no son necesarias. Más que nada porque si no no pasaría una inspección y que si pasara algo, sin una buena justificación no puede desoir las recomendaciones, aunque esto, repito, no sea algo que esté explícitamente escrito (los jueces a veces actúan por sentido común y no ateniéndose a leyes escritas, si hay un accidente y el empresario no justifica por qué no usaba las protecciones adecuadas va mal, en principio).
Por cierto, si nos cuentas de qué se trata podemos decirte si tenéis que hacer algo por vía de urgencia (según la peligrosidad de lo que manipuléis)
Una recomendación que te podría hacer es que acudas al sindicato si tienes alguno y te asesores, que ellos están para eso además de muchas otras cosas.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Debéis solicitar a industria la legalización de la instalación, siempre que es para gasóleo A y apartir de 1000l (999 creo) si es para otros tipos (agrícola, calefacción…).
Como para ello debes contratar a un ingeniero o arquitecto para que te realice un proyecto que habrá de ir visado, el mismo técnico sabrá de toda la normativa aplicable al respecto, local, autonómica y estatal (es que si no decís de dónde sois, lo tenemos mal a la hora de responder…jeje)
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15 noviembre, 2006 a las 14:52:51 en respuesta a: Trabajo con agua clorada #163262 Agradecimientos: 0Si entráis a la página del MTAS (ministerio de trabajo y asuntos sociales de España) encontraréis unas guías muy útiles para trabajar con productos químicos. Esta tarde el servidor no les funciona, pero si puedo se la reviso y miro qué puedo encontrar. Si, mientras, lo queréis mirar, entrad a la página:
Repito que no sé si os serán útiles en este caso, pues el servidor no funciona. Prometo que en otro momento las reviso y os lo digo más concretamente. Creo que había algo sobre cloro…
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No comentas si les has pedido acceso libre a ese despacho o a ese otro lugar, que me imagino que es la intranet, y qué te han comentado en tu empresa.
Una solución lateral que sirve sólo para las materias primas es entrar en la web del proveedor y, si hay suerte, que tengan sus fichas de seguridad disponibles por internet (los hay, de veras).
Que tengas suerte, lo primero es la seguridad.
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No comentas si les has pedido acceso libre a ese despacho o a ese otro lugar, que me imagino que es la intranet, y qué te han comentado en tu empresa.
Una solución lateral qOtra solución es conocer los productos y sus proveedores y, si hay suerte, que tengan sus fichas de seguridad disponibles por internet (los hay, de veras).
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30 agosto, 2005 a las 10:27:39 en respuesta a: hojas de seguridad de quimicos #209601 Agradecimientos: 0No explicas exactamente si eres productor, aunque supongo que sí. Si fabricáis el producto, en base a las características (concentración, usos posibles, presentación…) podréis realizar unas fichas siguiendo las indicaciones que encontraréis en la web del ministerio de trabajo y asuntos sociales (español, ). Para ver algún ejemplo, sólo tienes que entrar en la web de algún productor de estos productos, porque normalmente estas fichas son accesibles por la web, pero insisto en que estas fichas son sólo para ver un ejemplo, no para copiarlas, porque las fichas se tienen que realizar con las características de nuestro producto.
Espero que esta respuesta te ayude,
Alex
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29 diciembre, 2004 a las 17:47:01 en respuesta a: almacenamiento productos quimicos #230614 Agradecimientos: 0Hola, Maria. Respecto a las guías técnicas sobre almacenamiento de productos químicos el Ministerio de trabajo y asuntos sociales edita una serie de guías técnicas para la aplicación del RD 379/2001. En concreto, para el almacenamiento de productos químicos:
En la web del ministerio encontrarás más guias técnicas, así como las correspondientes instrucciónes técnicas complementarias. Si lo quieres tener más fácil, accede a la web de la universidad politécnica de Valencia, en concreto al enlace con su servicio de prevención de riesgos laborales.
De todas maneras, te he de ser sincera, no he revisado la documentación para ver si soluciona o no tu problema. Prometo echarle un vistazo y a ver si entre las dos sacamos lo que necesitas, chao!!!
Por cierto, FELIZ AÑO NUEVO.
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28 diciembre, 2004 a las 18:11:33 en respuesta a: derrame de aceite de transformadores #230794 Agradecimientos: 0Bueno, sé que todo el mundo es consciente de lo que voy a explicar, pero a veces es bueno recordarlo…
Ya sabes que la primera necesidad ante un posible riesgo es eliminar el foco del mismo, antes que buscar paliar los efectos una vez se ha producido el accidente. Si lo crees necesario, yo puedo buscarte información sobre sistemas de seguridad para evitar el derrame, y de sistemas de seguridad que eviten la contaminación aunque el derrame se produzca.
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