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Tal y como han comentado los compañeros, son los protocolos los que rigen la periodicidad de los reconocimientos. Pero me gustaría aprovechar para recordar que los reconocimientos deben ser periódicos, sí, pero hay ciertos eventos que deben ir precedidos de RM, como el hecho de que un trabajador se convierta en usuario de PVD.
Quería recalcarlo porque los previos son los eternos olvidados, y son muy importantes para determinar los efectos del trabajo en la salud.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
A ver, por lo menos en España, las cosas funcionan de la siguienta manera:
Primero: La seguridad social o las mutuas tienen que hacerse cargo de aquellas personas que no pueden trabajar. Una persona no apta para un trabajo, siempre que tenga la posibilidad de realizar otro, no está cubierta porque está capacitada para trabajar.
Segundo: Cuando vemos un no apto o un apto con restricciones, lo primero que piensan las empresas es en despedir al trabajador, porque entonces es un juguete roto y está de más en la empresa. La empresa tiene la obligación por ley de adaptar las tareas a las características del trabajador. Por ejemplo, una persona que deba manipular cargas y que tenga una hernia deberá disponer de las ayudas mecánicas necesarias, como gruas o transpaletas, y podrá hacer perfectamente su trabajo. El coste de la adaptación debe asumirlo la empresa. Beneficios: Los de siempre, que los demás trabajadores verán que no son únicamente números y que la empresa se preocupa por ellos.
Y a la pregunta de ¿debe asumir la empresa los costes de algo que no le incumbe? Pues la respuesta la encontré un día hablando con una persona muy sabia, el sr. Bestratén del INSHT, que me dijo “las empresas no están sólo para ganar dinero, están para generar riqueza” y es totalmente cierto: Las empresas que sólo se preocupan en ganar dinero y nada más generan pan para hoy y hambre para mañana.
Me gustaría de todas formas, si eres de fuera de España, saber cómo se hacen estas cosas en otros países, por mera curiosidad. Gracias.Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
6 febrero, 2009 a las 21:06:00 en respuesta a: Coordinación de actividades empresariales INTERNACIONAL #318493 Agradecimientos: 0De todas formas me surge a mí una duda: ¿Los trabajadores que realizar las actuaciones del SAT son trabajadores del país en el que se realiza el servicio o son desplazados de otro país? Porque si la legislación del país de destino es menos exhaustiva que la del país de origen, en caso de accidente las autoridades laborales del país origen podrían pedir responsabilidades. Yo me curaría en salud y miraría de tener un listado conjunto de requisitos, por si acaso. Imagínate llevando trabajadores, por ejemplo españoles, a algún país en el que no haya legislación en PRL. ¿Crees que si tienen un accidente por no llevar los corespondientes EPI's, las AL españolas no os pedirían responsabilidad?
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
26 octubre, 2008 a las 19:47:37 en respuesta a: MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA #81051 Agradecimientos: 0Las máquinas ya tienen que venir con un plan de mantenimiento incluido, obligatoriamente,en sus manuales de funcionamiento. Solamente se trata de combinar las diferentes necesidades de las máquinas con los operarios de mantenimiento de los que disponemos, y realizar una programación. Es que no existe uno estándar…a lo mejor es que no entiendo muy bien lo que preguntas…
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Una cuestión sencilla: Si por ley no pudierais contratar por ser intensivos, ¿qué razón hay para ponerlo por escrito en el contrato? Por lo que he visto hasta ahora, te aconsejaría que averiguarais si a otras contratistas les han puesto la misma cláusula. ¿No será que quieren evitarse papeleo y han decidido reducir por su cuenta los niveles de subcontratación?
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
26 octubre, 2008 a las 19:02:27 en respuesta a: subcontratamos a trabajadores no autonomos #80644 Agradecimientos: 0Sin olvidar el deber de coordinación con los trabajadores autónomos
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
26 octubre, 2008 a las 18:56:27 en respuesta a: subcontratamos a trabajadores no autonomos #80649 Agradecimientos: 0Buenas, ICM
Sabiéndome mal, te voy a corregir en un detalle:
No existe un límite de facturación por el cual no se tenga que dar uno de alta en el régimen de autónomos. Esto es una leyenda urbana.Lo que sí que es cierto es que si uno hace un par de facturitas al año, que no sean de mucha cuantía, y no facturamos a ningún cliente por encima de 3000 EUR, con lo cual no salimos en ninguna lista de facturación de ninguna empresa (ya sabéis que las empresas entregan una lista de las empresas a las que facturan al año más de 3000 EUr) SS no se molestará en multarnos, y menos si podemos demostrar que vivimos de otra cosa y ya tenemos nuestra cobertura social. Yo he hecho de formadora y las empresas de formación no se andan con chiquitas, pues piden el recibo de autónomos a los profesores que no son contratados laboralmente. Y los que no son autónomos, contratación laboral y va que chuta…
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Buenas, Javi,
Los autónomos económicamente dependientes tienen el deber de coordinación de actividades con la empresa que les contrata, es decir, que la evaluación de riesgos es conjunta con la empresa. Observa que si estamos hablando de un autónomo dependiente, y no de un falso autónomo, tiene que tener una actividad que no se ejecute de forma indiferenciada con el resto de trabajadores de la empresa, y deben contar con medios y materiales productivos propios. Por tanto es el autónomo quien conoce los riesgos de su actividad. Si las tareas realizadas por el autónomo son las mismas que el resto de los trabajadores estamos hablando de un falso autónomo y esto es ilegal.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
26 octubre, 2008 a las 18:25:32 en respuesta a: ¿quien debe realizar la evaluación de riesgos específica de una suncontrata? #80530 Agradecimientos: 0Pues el deber de coordinación afecta a las dos empresas, es decir, que la evaluación de los trabajos de dos empresas que actuan juntas en un mismo centro de trabajo, sea cual sea la relación jurídica entre éstas corresponderà a ambas empresas.
Se trata de informarse recíprocamente de los riesgos inherentes a las actividades de cada una, y realizar una evaluación conjunta de los trabajos a realizar en esa contratación.
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8 octubre, 2008 a las 22:59:47 en respuesta a: Ayuda localización Fichas de Datos de Seguridad #83277 Agradecimientos: 0En la nueva web del INSHT tienes:
Son las fichas FISQ, por si te sirven.
Entra o regístrate para ver los enlaces Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
A ver, en España por lo menos no existe una normativa específica al respecto en cuanto a seguridad en laboratorios diferente de la de otros lugares de trabajo, eso sí, deben tenerse en cuenta los diferentes peligros y la normativa que les afecta, como el riesgo higiénico de los productos, las condiciones de trabajo, el almacenamiento de productos químicos, la señalización de seguridad… en función de los peligros tienes que buscar la normativa. Eso sí, si no eres de España, lo dices, y a ver si encontramos normativa en tu país.
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Hombre, y también como opinión personal, ir a la seguridad social por un tema laboral…no es la manera. Y además cada vez lo controlan más, y el médico de cabecera le preguntará al trabajador el motivo por el cual una persona joven y sana va a por la vacuna de la gripe, y ¿qué le va a decir? De esto se tiene que ocupar el médico del trabajo, estar registrado en el historial laboral y por supuesto tiene que ir a cargo de la empresa (como cualquier otro EPI). Es también mi opinión personal
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6 octubre, 2008 a las 13:39:51 en respuesta a: ¿Cómo certifican algunos SPA la Formacion de los Trabajadores.? #83700 Agradecimientos: 0Bueno, eso no es nada: Yo he visto cosas peores. No diré el servicio de prevención, sólo que es el de una mútua importante. Me enteré hace poco que la formación a los trabajadores de sus empresas la hacen enviando unas carpetas con documentación y haciéndoles remitir por fax las respuestas, de forma que la empresa tiene copias de ese fax (siempre es el mismo examen…) y las va devolviendo. Tooooma ya.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Buenas. Te ayudo recapitulando un poco, porque algunas cosas de las que se han dicho son contradictorias. Te tengo que decir que son española, y por tanto me basaré en cómo se organiza la prevención en mi país (si no eres de aquí, sorry…)
Lo primero: El empresario es responsable de proporcionar los EPI y de velar por su correcta utlización. Ningún papel firmado, ni tampoco la excusa de que “están en casa de los clientes” es válida en nigún momento. Veo que el primer problema que tenéis es el control. Pues tendréis que designar a alguien para que les visite a las obras y registre aquellos que no usan los EPI, y si no los llevan se les amonesta por escrito. Y si no hay manera, despido procedente. Y si al empresario le da mal rollo hacerlo así, pues bueno, que no se queje cuando le caigan por todos lados. Es que más no se puede hacer.
Lo segundo: En cuanto a la razón por la cual no las quieren llevar, yo recuerdo, hace años, cuando pesaban y eran incómodas hasta el punto de causar lesiones de rodilla, pero hoy en día cualquier bota homologada es cómoda y se puede usar como calzado normal. ¿Qué excusa dan para no ponérselas? Porque supongo que serán botas homologadas, adecuadas a los peligros existentes…Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
6 octubre, 2008 a las 13:10:32 en respuesta a: Estribos traseros en camiones de recogida de basuras #83215 Agradecimientos: 0!Por cierto se me olvidaba! !Muy importante el mantenimiento, sobretodo la limpieza de agarre y extribo para evitar resbalones!!
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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