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23 octubre, 2001 a las 17:11:08 en respuesta a: Cursos basicos de riesgos laborales #311310 Agradecimientos: 0
Cuando la actividad de la empresa está comprendida en el anexo I del R.D. de los Servicios de Prevención, la formación son 50 horas (30 + 20 de especialidad del sector). En caso de no estar incluida en el anexo I, solo son 30 horas.
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Twitter: @RamonpmerlosSe hace igual que en el otro caso. Se prepara el documento de nombramiento de Coordinador de seguridad que ha de firmar el promotor, nombrandote a tí. Lo que pasa que en este caso, como coordinador, debes realizar tanto el Estudio de Seguridad como el Plan de Seguridad, aunque en realidad va a ser exactamente igual, solo le cambiarás el nombre. Tu realizas el Estudio y lo visas en el Colegio. Después realizas el Plan de sEguridad y visas el Acta de Aprobación en el colegio. Y una vez hecho esto, procedes a realizar la Apertura de Centro de Trabajo.
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Twitter: @Ramonpmerlos17 octubre, 2001 a las 16:43:21 en respuesta a: Coordinador de seguridad dentro de la contrata principal #311548 Agradecimientos: 0Por lo que comentas, me imagino que aunque tu empresa sea empresa principal, tenéis todos los trabajos subcontratados a otras empresas. aunque vosotros hayáis elaborado el Plan de Seguridad, los responsables de cumplirlo son las subcontratas. Por eso, le tenéis que apretar a ellas. Además debéis realizar la entrega y adhesión de estas subcontratas al Plan de seguridad.
En caso de que no sea así, ¡leña al mono!. Habla con el Jefe de obra o directamente con el Gerente y explicale la responsabilidad que tenéis al ser contratistas principales.
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Twitter: @RamonpmerlosOJO. Los trabajadores de una ETT no pueden realizar trabajos de construcción. Solo podrían estar en oficinas dentro de la construcción o trabajos que no fueran peligrosos, pero no podrían trabajar en altura ni nada de eso.
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Twitter: @Ramonpmerlos17 octubre, 2001 a las 16:14:30 en respuesta a: Coordinador de Seg. en Contrata principal. #311538 Agradecimientos: 0Hola amigos. Vamos a ver si nos aclaramos. yo personalmente creo que es beneficioso que un trabajador designado de una empresa o integrante de un Servicio de Prevención Propio, mancomunado, etc. sea el coordinador de seguridad, sobre todo si está en plantilla en la contratista. Pero no debe ser el Jefe de obra de la empresa, sino el Técnico de prevención de esta, ya que si fuese el jefe de obra pasaría lo que está pasando con los coordinadores, que se preocuparía más por la obra que por la seguridad.
Pero mi interpretación del R.D. 1627 es que el Coordinador no puede tener ninguna vinculación con las empresas contratistas, es designado por el promotor para ejercer su trabajo. Esto yo pienso que no debería de ser así, aunque pensandolo fríamente, la idea será que si el coordinador perteneciese a la empresa contratista, pasaría por alto muchas cosas. Es probable, pero si se hacen las cosas bien, la mejor opción sería que el coordinador estuviese integrado en la empresa contratista. Aunque pienso que legalmente no es posible.
Un saludo.
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Twitter: @RamonpmerlosHola. Todo esto que comentas es cierto. Pero también es cierto que no había Plan de Seguridad y por consiguiente apertura de centro de trabajo, por lo que el juez lo ha tenido muy fácil, no crees?
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Twitter: @Ramonpmerlos10 octubre, 2001 a las 07:24:08 en respuesta a: PENALIZACIONES A TRABAJADORES #311869 Agradecimientos: 0Si es posible. No es lo mismo multar, que dar una prima o un incentivo predeterminado y, en caso de que algún trabajador no actúe corretamente, esta prima no se le dé. Es muy importante incentivar a los trabajadores, pero por supuesto que quien no se preocupe se le debe de penalizar.
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Twitter: @Ramonpmerlos10 octubre, 2001 a las 07:17:41 en respuesta a: MANIPULACION MANUAL DE CARGAS #311799 Agradecimientos: 0Desde luego ellos pueden quejarse a la Inspección de trabajo o al Gabinete de seguridad de esa comunidad. Si tu eres técnico, lo único que puedes hacer es dejar constancia por escrito por si fuese la inspección.
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Twitter: @Ramonpmerlos10 octubre, 2001 a las 07:09:26 en respuesta a: Cualificación preventiva de los trabajadores desgnados #311844 Agradecimientos: 0En principio le bastaría tener 30 horas (nivel básico) mas las 20 horas de especialidad en el sector que trabaja. Según la normativa, con eso bastaría, pero pienso que al menos debería tener el nivel intermedio (300 horas).
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Twitter: @Ramonpmerlos10 octubre, 2001 a las 07:07:27 en respuesta a: Planes de seguridad en la construcción #311854 Agradecimientos: 0Si, pero tu no los firmes, que los firme el gerente de la empresa. De hecho es un buen trabajo, ya que no te mojas y ganas un buen dinero.
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Twitter: @Ramonpmerlos5 octubre, 2001 a las 18:00:13 en respuesta a: Exigencias del coordinador de seguridad sobre el plan de seguridad #312007 Agradecimientos: 0la constructrora es responsable del plan, pero si lo firma tu jefe mejor.De todos modos la responsabilidad de la correcta implantación del plan tiene que ser del encargado y jefe de obra.
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Twitter: @Ramonpmerlos5 octubre, 2001 a las 14:04:11 en respuesta a: Estudio de SS, ¿debo realizarlo? #312077 Agradecimientos: 0El problema es que la administración es quien inclumple siempre la normativa. Teóricamente tu solo puedes elaboral el PSS. El estudio lo debe elaboral el técnico municipal o pedir a una oficina técnica que se lo elabore. En ningún caso tu deberías realizar el ESS. Pero muchas obras de la administración son las más chapuzeras en este sentido.
un saludo
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Twitter: @RamonpmerlosNo tiene el coordinador de s.s. estar integrado en la dirección facultativa, aunque casi siempre es así. Desde luego es mucho mejor que no lo esté y que su trabajo se deba solamente a la coordinación de seguridad, ya que se preocupará mucho más por estos temas que si está integrado en la Dirección Facultativa
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Twitter: @RamonpmerlosEn cualquier trabajo en altura se deben colocar barandillas o similar a partir de 2 metros, pero solamente en escaleras es a partir de 3,5 metros.
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Twitter: @Ramonpmerlos2 octubre, 2001 a las 06:56:55 en respuesta a: Firma de evaluaciones de riesgo #312362 Agradecimientos: 0el R.D. de los Servicios de Prevención dice cuales son las titulaciones que ha de tener un técnico de prevención para realizar evaluaciones de riesgo. Además, ¡como se le ocurre firmar una evaluación que no ha hecho el!
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