Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 66)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Designacion recurso preventivo NO CONSTRUCCION #437908 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Yo también lo pienso igual que tú. Quiero decir que me parece que un trabajador de una empresa no puede vigilar a otro de una empresa distinta aunque sea subcontrata suya.
    Lo que pasa es que no tengo toda la seguridad de que esté acertado.

    en respuesta a: Explotacion minera. Compatible con el RD 1627/1997? #437011 Agradecimientos: 1
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Buah. Eso no tiene duda.
    La construcción de una instalación industrial, minera, residencial, …, es obra de construcción se mire por donde se mire.
    Se pongan como se pongan los mineros.
    Por experiencia propia te digo que luego vendrá minas y querrá su parte del pastel, sobre todo si es una instalación un poco maja, y como son los que luego van a vigilarte, tienes que hacerles caso. Incluso habrá que llevar una documentación paralela.
    Pero de ninguna forma, puedes quitarte de que eso es obra de construcción. Quiero decir, RD1627, coordinador, plan de seguridad, y demás.

    en respuesta a: Responsabilidad promotor subcontratación #436679 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    @Vintces C C wrote:

    @PRL2011 wrote:

    He leído la LISOS y parece que todo lo que tiene que ver con las leyes de subcontratación es responsabilidad del contratista o subcontratistas.
    Para el promotor solo es sancionable autorizar un nivel más de subcontratación sin justificación.
    ¿Es así?
    Lo que me gustaría sabe es si el hecho de que una empresa no disponga de medios suficientes, bla, bla, bla, o no acredite no se qué tipo de formación implica responsabilidad del promotor.
    Las responsabilidades derivadas de una mala acción del coordinador afectan al promotora, pero es que todo lo que tiene que ver con subcontratación está limitado a responsabilidad del contratista y de nadie más.

    Salvo que el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra (Ley 32/2006) o que contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (RD 1627/1997), pues adquiriría la consideración de contratista, con sus correspondientes obligaciones.

    Y, por supuesto, además de designar al autor del ESS, DF, etc., la que mencionas sobre el incumplimiento por parte del coordinador de sus funciones (así como no asegurarse que está tramitada la apertura del centro de trabajo).

    Pero, dicho esto y según el caso que se pueda dar, tal vez la designación del CSS no sea suficiente para lo que preguntas, el art. 12.24.c LISOS cita:

    “No adoptar las medidas necesarias para garantizar en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección prevención y emergencia”.

    Entiendo que esto último (que sería infracción muy grave en actividades peligrosas) se realizaría a través del autor del ESS y del CSS y el promotor en principio podría parecer que quedaría exento de responsabilidades (así parece indicarlo el RD 171/2004 en su “disposición adicional primera”), pero si la información e instrucciones las facilita el Promotor y fuesen insuficientes, no veo por qué no iba a tener responsabilidades; el CSS actuará según la documentación que se le facilita, que podría no ser ni adecuada ni completa.

    Un saludo.

    Gracias.
    Yo más bien me refería a las obligaciones sobre la normativa de subcontratación. El resto las tengo más o menos claras.

    en respuesta a: Duda sobre vías de evacuación #436614 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Para la anchura mínima de las escaleras, aunque puedas considerarlas que son de servicio por ser para mantenimiento e inspección, lo natural es meter 1 metro porque el pasillo tiene que tener esa anchura ¿Para qué vas a estrechar las escaleras respecto del pasillo? Menuda tontería.
    Nosotros tenemos casos más o menos iguales con bandas de transporte de carbón en bruto, menos explosivo que el azúcar, y se consideraron 25 metros de evacuación máxima para su diseño. Es más, tuvieron que meter una escalera de evacuación en el medio aprovechando el tensor de la cinta, porque al ser la galería larga no se cumplía los metros máximos de recorrido.

    en respuesta a: Accidente laboral por proyeccion en ojo #436563 Agradecimientos: 1
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    No sé si solo hay que tener en cuenta lo que diga la evaluación. ¿Y la lógica?
    Me viene a la cabeza un accidente que tuvimos en la oficina técnica, cuando un delineante tuvo un accidente con un plano A0, que se le dobló y le “atacó”, uno de los vértices se le clavó en el ojo.

    ¿Sacaríamos como lección que los delineantes tienen que ponerse gafas de seguridad en la oficina técnica? ¿En serio?

    en respuesta a: Uso equipo respiración autónomo #436310 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    @Quierogalletas wrote:

    Hola,

    Y un equipo motorizado no os podría valer también? Tipo Jupiter o cualquier otro similar. O a lo mejor un equipo de presión positiva con alimentación de aire externa (como los buzos aquellos que se tiraban debajo del agua con una manguera). Los equipos con bombona requieren muchas revisiones

    Para los equipos autónomos se necesita formación específica en el uso de ese equipo. Por ejemplo, la podría impartir el mismo fabricante, para formar en el uso y mantenimiento, y alguien de la modalidad preventiva de la empresa para la parte de seguridad.

    Gracias.

    Creo que sí nos valdría, pero es que el equipo autónomo ya lo tenemos en otra planta de mi empresa en estado correcto y revisado por el fabricante. Todo en orden.
    Mi duda es la formación necesaria para usarlo en un ambiente respirable, que podría “torcerse” si se llena de polvo de tal forma (poca probabilidad pero no nula), que se tupirían los filtros de una máscara completa. Por eso estamos pensando en usar respiración autónoma.
    Yo creo que abrir la válvula y respirar no requiere de una formación exhaustiva. Sería distinto si fuese en agua o en atmósferas con contaminantes peligrosos.

    en respuesta a: Resumen normativa-jurisprudencia PRL 2016 #436216 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    A mí un fiscal de siniestralidad laboral me dijo que la forma de ver la prevención como que tiene que poder preverse todo, está cambiando en los fiscales, según van teniendo mayor formación.

    Es algo positivo, pero acojona que el fiscal te de la razón en que hasta ahora eso es así. Vamos, que no es algo que nosotros suponemos sino que él lo acepta también.

    en respuesta a: Formación PRL (nivel básico) en FP #436064 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Muchas gracias por el apunte.
    He mirado algo de lo que pusiste y parece que los títulos de FP según la ley de educación de 2006, tienen una disposición adicional en la norma que los establece, que da las mismas capacidades que un título PRL de nivel básico, a los FP´s siempre y cuando el módulo de inserción laboral (o algo así) incluya una parte de 45 horas mínimo sobre PRL; y todos los que he mirado lo tienen.
    Así que si no estoy equivocado, será así para los titulados más recientes, de unos 8-10 años para acá.

    en respuesta a: Jaula acoplada a puente grúa #436011 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Nosotros tenemos un puente-grúa que usamos para mover áridos con cuchara de 7Tn, que transporta otras 6Tn, y se mueve en una nave de 300m de largo, que no podemos acceder en su mayor parte, ya que está llena de pilas de material.
    Así, el acceso para la revisión de la toma de fuerza del puente (similar a los anillos rozantes de un motor), hay que hacerla con una jaula hecha por nosotros, que se acopla a una estructura fija en el puente que también montamos nosotros, mediantes pernos y tornillería calculada.
    Así, la jaula queda fija en el puente, y desde ella, un operario puede desplazarse a lo largo de la nave y revisar los carriles de fuerza (protocolo de energización para mover la grúa, parada y desconexión, revisión de un tramo, y vuelta a empezar).

    en respuesta a: Personal empresa mantenedora PCI #435772 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Las grandes empresas eléctricas y de gas utilizan subcontratas para reparar sus líneas, pero es que esas empresas son instaladoras.
    En mi caso, es una empresa mantenedora que contrata a un autónomo, que no es nada.
    La verdad es que no sé que suponga algo fuera de lo legal, pero me choca.

    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    A ver qué os parece: leyendo el RD171/2004, siempre se refiere a empresas concurrentes, nunca a contratistas como si hace las normas de construcción. Por eso creo que las gestión CAE no afecta a una empresa que nunca va a entrar a un centro de trabajo.
    Porque aunque sea contratista de la empresa titular, no es empresa concurrente en ese centro.
    Esto sería un razonamiento para avalar la opción b de Sirgudlab, o sea, poniendo en contacto a ambas empresas que sí son las empresas concurrentes.

    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    @Sirgudlab wrote:

    Buenas, PRL2011.

    Personalmente creo que es cuestión de buscar el sentido común, ya que la norma no recoge el supuesto “intermediarios en la CAE”. Voy a organizar esto un poco a ver si lo he entendido bien:

    – Empresa A: tu empresa, dedicada a suministrar material por ejemplo.
    – Empresa B: empresa que os compra el material. El contrato incluye su transporte a sus instalaciones.
    – Empresa C: empresa de transporte subcontratada por vosotros (A), para realizar el porte del material hasta el centro del cliente (C), porque por ejemplo vosotros no tenéis medios de transporte propios.

    Más o menos así, ¿no? Ok, yendo al fin último de la CAE (evitar riesgos durante la concurrencia de empresas en un mismo sitio), entiendo que las empresas que deberían llevar a cabo la CAE serán B y C. Ahora bien, ¿vosotros estáis invitados a esa boda? Bueno, el contrato de servicios es entre vosotros y la empresa receptora, por lo que ésta última, de realizar CAE, va a entender que la debe hacer con vosotros (no sabe que el porte lo hace un tercero). Por tanto, tienes dos opciones:

    a) Actúas como interlocutor entre ambos (la empresa B me pide las cosas a mí que soy A, para que yo se las pida a su vez a C, que me las da a mí que soy A para que a su vez se lo pase a B, pero es que B me dice que hay una incidencia y me lo comunica a mí que soy A para que a su vez se lo explique a C y… no sigo, es una locura).

    b) Supervisar que la CAE se produce entre B y C, pero sin intervenir directamente. Por ejemplo, poniendo en contacto a ambos y que ellos se las arreglen, o solicitando a la empresa receptora B las exigencias de CAE que tengan e informando de las mismas al transportista C para que se vaya preparando, y a partir de ahí que se apañen entre ellos.

    Vale, se me ve el plumero, me quedo con la opción b), es más ágil.

    Lo bueno: que las empresas de transporte por carretera están cada vez curtidos en este tipo de actuaciones. Lo malo: que por ley de Murphy te tocará la empresa de transportes que no se empana de nada, y que pasen cosas como la siguiente: empresa de transporte de leche, que realiza el porte desde la empresa cargadora hasta la empresa receptora. ¿A quién le pide la empresa receptora la CAE? A la empresa de transporte que es la que entra en su fábrica con el camión. ¿La empresa cargadora aparece por algún sitio en esa CAE? NO. ¿Suele haber coordinación en toda la operación? Si es un primer porte, NO; muchas veces la empresa transportista se encuentra con el camión paralizado porque la empresa receptora se pone a consultar en sus archivos y se da cuenta de que no tiene nada de esa empresa (formación, entrega de EPI, etc.). Y la empresa de transporte se caga en todo porque nadie le había dicho nada hasta ese momento (la empresa cargadora porque no lo sabía ni mira para ello ya que ellos no hacen el porte, y la empresa receptora porque no se molesta en comprobarlo hasta que el camión está allí) ¿Resultaría más cómodo para todos que la empresa cargadora supiera de antemano los requisitos de CAE exigidos por la empresa receptora, a fin de comunicarlo a la empresa de transporte? Sí claro, aunque también es válido que la empresa de transporte lo haga directamente con la empresa receptora (aunque ya digo que esto sólo sucede cuando la empresa de transporte está curtida en batalla y tiene a alguien pendiente de estas cosas).

    Perdón, por el rollo.

    Tu opción B es la que yo imaginaba. Lo que pasa es que trataba de averiguar si existe algún criterio legal o de algún organismo oficial que explicara esta situación y se orientara hacia esa opción. ¿Sabéis de algo así? Es curioso que del RD171/2004 no se haya sacado una guía.

    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Me refiero acontratar una empresa de transporte para llevar un producto al centro del cliente. Puede ser un centro de trabajo fijo, o puede ser una obra, y descargarlo allí.

    en respuesta a: Instalación de detección de incendios "casera" #435521 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Me consta porque así está justificado en el proyecto de cumplimiento de la norma de incendios en establecimientos industriales.
    En realidad no es una nave como tal, sino unos tendejones que forman parte de un almacenamiento mayor al aire libre.
    Refiriéndome a lo que dice Carloss, la opción que se plantea es instalar una centralita de incendios, detectores, etc.
    Lo de siempre, la mano de obra es propia y entonces más barata, y algunos componentes se tienen de repuesto para otras zonas que sí tienen instalación reglada.

    en respuesta a: Instalación de detección de incendios "casera" #435518 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Con todos los respetos, sólo el título Instalación de detección de incendios “casera” promete….

    Este tema, más que un tema de prevención de riesgos laborales, es un tema de Seguridad de la Edificación. Es un asunto más que regulado, y que, de no seguir dicha regulación, puede tener serias repercusiones (a nivel, administrativo y a nivel legal), ya que una instalación “casera” no legalizada es como una “NO INSTALACIÓN o INSTALACIÓN INEXISTENTE”.

    Si es para un local, edificio, nave, casa o lo que sea, que no tiene una exigencia normativa de tener detección de incendios (por el uso, nivel de riesgo, etc…), pues ni tan mal, al no estar obligado a tener nada, tener algo casero no es ni mejor ni peor….Ahora bien, como se trate de uno de los supuestos con la obligación legal de tener detección de incendios, y la hagas “casera”, puedes tener un serio problema.

    Te aconsejo que le eches un vistazo a la Norma Básica de la Edificación y normativas complementarias.

    Saludos

    Gracias. Es que me refiero justo a ese caso. No tenemos obligación legal de tener detección de incendios, pero nosotros creemos que sería conveniente.
    Por eso mi pregunta iba más a que si no tenemos obligación legal, entonces podríamos hacer nosotros la instalación, ya que al no ser legal, no necesita revisión ni nada. O al revés, tengas o no obligación, si montas una instalación de protección contra incendios, tiene que ser según la normativa dice, o sea, a través de un instalador autorizado.
    Ésa es nuestra duda.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 66)