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Entiendo que de cara a la instalación de una línea de vida, puntos de anclaje…la empresa titular sí es responsable de estas actuaciones.
Y en el caso de que no lleven ropa especial de trabajo, sólo uniforme de trabajo por imagen, entiendo que no serían necesarios vestuarios ni taquillas individuales y valdría con colgadores o armarios para colocar la ropa, no es así?
Es posible que se deje ropa de trabajo en la taquilla y que se tenga que compartir con el compañero de taquilla el espacio, pero desde mi punto de vista sería como un perchero en oficinas, donde se guarda ropa limpia en una zona común, no? Viendo el RD 486 no me queda claro si esta opción es posible.
@Yanou wrote:
Antes de decir “Oh my God” y rasgarme las vestiduras, pregunto, qué tipo de horno (eléctrico, de gas, de combustible sólido…) y también si el depósito de gasoil tiene cubeto de retención (o es de doble pared), si existen suficientes extintores… más que nada para verlo un poco más claro, el tema.
Sería un horno alimentado por el depósito de gasoil del que hablamos, el depósito es de doble pared y hay bastantes extintores en la zona.
@ventamina wrote:
@prevengos3000 wrote:
Dentro de un Grupo empresarial se ha pensado por parte de la dirección que varios trabajadores temporalmente pasen a otra empresa del mismo grupo, en esta empresa realizarían exactamente la misma actividad profesional, pero a nivel de un posible accidente laboral me gustaría saber qué medidas debo tomar (Coordinación de Actividades, entregar ficha de riesgos del centro de trabajo..??) Gracias.
¿qué modalidad preventiva tiene esa empresa? ¿y el grupo?
¿qué opinan ellos al respecto? ¿qué dice el Plan de Prevención de la empresa? ¿se ha tratado el tema en el Comité de Seguridad y Salud? ¿están informados los Delegados de Prevención?Sería un Servicio de Prevención Mancomunado para la parte técnica y SPA para VS para todo el Grupo. El Plan de Prevención no lo refleja y por ahora se está analizando la situación antes de verlo con delegados de prevención.
14 enero, 2013 a las 08:32:37 en respuesta a: Cambio puesto trabajo-enfermedad profesional #422105 Agradecimientos: 0@fernandojuan wrote:
¿Es posible conocer qué tipo de problema neumológico tiene la paciente?
¿Está relacionado con algún tipo de alergia? ¿Padece de algún tipo de deficiencia inmunitaria?Lo siento, pero no sé exactamente qué clase de problema neumológico padece la paciente, lo que sí me han indicado es que la especialista de la seguridad social considera que el continuar en su puesto actual puede afectar a su estado de salud y agravar el problema neumológico que tiene.
El problema que tenemos es que por la situación de la farola hay que trabajar apoyando la escalera sobre ésta y traer una plataforma elevadora cada vez que se funde una bombilla resulta muy complicado.
En los trabajos a realizar en el laboratorio los trabajadores necesitarán mascarilla FFP3, bata de tela y guantes. He pensado en el procedimiento que utilicen doble guante y en el momento de sacarse los equipos de protección se saquen el primer par de guantes y con el segundo par se saquen mascarilla y bata de protección.
25 noviembre, 2011 a las 13:29:00 en respuesta a: escaleras cambio bombillas #412209 Agradecimientos: 0He revisado la guía del 1215 e indica lo siguiente:”Las tareas que requieren movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad son prácticamente todas las que impliquen manejo de herramientas o cargas pesadas o de grandes dimensiones, por ejemplo, taladrar o utilizar llaves de apriete. Para otros tipos de
trabajo será la evaluación de riesgos de estos puestos de trabajo cuando se planifiquen estas tareas la que determine la posible deficiente estabilidad en la realización de los mismos.”
Entiendo que un cambio de bombilla sencillo a 4 metros, se podría realizar con una escalera de mano adecuada sin necesidad de ir atado, no??Muchas gracias.
Entiendo, por tanto, que se debe realizar la comunicación a la Autoridad laboral de la constitución del SPM, no??
3 noviembre, 2011 a las 09:40:00 en respuesta a: Enfermedades infecciosas #410847 Agradecimientos: 0He revisado la guía de riesgo biológico y no encuentro que hable de algo tan concreto.
Por parte del Promotor de la obra, qué debemos exigir a la empresa contratista??
Ok Oskar76, lo he interpretado mal, pero lo que me interesa saber es que documentación se pide a la empresa contratista ya que no se puede exigir PSS al no tener ESS ni EBSS?? Con la Evaluación de Riesgos sería suficiente (evaluación adaptada a los trabajos a realizar)?? O debemos pedir más documentación?? Gracias.
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