Respuestas de foro creadas

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  • PauloSarabia
    Participante
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    febrero 2023

    Iniciado

    Buenas tardes. Aunque hace años que os leo, y desde hace unos meses estoy registrado, este es mi primer mensaje en el foro. La cuestión es que una empresa constructora tiene un trabajador con una discapacidad reconocida (es sordomudo), trabaja de paleta y en el certificado de aptitud se indican restricciones para trabajos en cubiertas (no en altura), trabajos con maquinaria peligrosa y trabajos en solitario. Además, como técnico, debo hacer una evaluación específica para adaptar el puesto de trabajo pero la documentación que encuentro (NTP 490, 1003 y 1004, Medidas preventivas para empresas con trabajadores con discapacidad de la CEOE y boletín 53 de EU-OSHA) buenaapuesta.org está más enfocada a trabajos de oficina que a obras de construcción. ¿Alguien que me pueda guiar un poco, por favor? Gracias!

     

    ¡Hola! Bienvenido al foro. Entiendo tu dilema. La adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidades en el sector de la construcción puede ser un desafío. Sin embargo, es crucial considerar las habilidades y limitaciones individuales del trabajador. Te recomendaría consultar con un especialista en ergonomía laboral o un terapeuta ocupacional que tenga experiencia en el sector de la construcción. Ellos pueden ofrecer una perspectiva más detallada y específica para tu situación

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    en respuesta a: Planes de Seguridad y Salud #689352 Agradecimientos: 0
    PauloSarabia
    Participante
    1
    0
    febrero 2023

    Iniciado

    Buenas tardes: Me urge la siguiente respuesta a ver si coincidis con mi criterio. Tengo una empresa con dos proyectos distintos, un mismo contratista y un plan de seguridad y salud que fusiona los dos proyectos. Según lo establecido por Ley debe haber un plan de SYS por proyecto administrativo, la duda que me surge si esto es así aunque el contratista sea el mismo. Gracias por vuestra ayuda

    ve ahora

    según la normativa vigente, es imprescindible tener un plan de SYS individual para cada proyecto, incluso si el contratista es el mismo. Esto se debe a que cada proyecto puede tener riesgos y requerimientos de seguridad distintos. La unificación de planes podría no cubrir específicamente los riesgos asociados a cada proyecto, lo cual es un requisito legal.

     

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    en respuesta a: PEMP Formación trabajos en altura #688914 Agradecimientos: 0
    PauloSarabia
    Participante
    1
    0
    febrero 2023

    Iniciado

    Es una pregunta interesante, porque no hay una respuesta unánime. Bajo mi punto de vista, es recomendable tener formación sobre trabajos en altura para trabajar con PEMP (entiendo que es para un trabajador que no maneja la PEMP), ya que una vez colocada la PEMP en su sitio, no debería tener tanto problema como cuando se desplaza. No obstante, entiendo que no sería estrictamente necesario si hay alguien que te revise bien la colocación del arnés, y que te indique dónde anclarte para evitar el efecto catapulta y prohibirte salirte de la cesta. Para eso no hace falta formación en altura, sino un control previo al acceso a la PEMP. Pon por caso, un arqueólogo o un geólogo conservador de monumentos antiguos, que debe acceder a la parte alta de un monumento a revisar su estado. Entiendo que con ese control previo no necesita formación para trabajos en altura. Si el caso es el de un soldador o un operario de montaje, lo lógico es que tenga esa formación; porque se enfrentará a gran variedad de situaciones en las que deberá tomar decisiones. En cuanto al criterio de que si necesitas arnés, necesitas esa formación, yo no estoy de acuerdo. Puede haber (de hecho, los hay) puestos de trabajo en los que el arnés se necesita para una situación muy concreta que únicamente requiere haber sido formado específicamente en cómo resolver “esa” situación, o donde el arnés no funciona como anticaídas, sino como sujección que impide acercarse a la zona peligrosa. En esos casos, con una formación limitada a ese trabajo es más que suficiente. La formación para trabajos en altura es necesaria cuando el trabajador se ve sometido durante el desarrollo de su labor al riesgo de caídas en altura de forma general, con cierta frecuencia y además con una variedad de factores de riesgo, que necesitan de su formación específica para poder tomar buenas decisiones por sí mismo. casinosonlineespaña.org/casinos-deposito-minimo Nota: Cuando hablo de formación de trabajos en altura, aunque no está reglada legalmente, me refiero a una formación sólida, con contenidos exhaustivos, teórica y práctica, impartida por un profesional del ramo (y no por cualquier TPRL), y de duración suficiente (nunca menos de una jornada completa de trabajo).

    Es un punto válido el que planteas. Si bien es cierto que un control previo puede mitigar muchos riesgos, la realidad es que en el trabajo en altura siempre pueden surgir imprevistos. En ese sentido, aunque la formación exhaustiva no sea necesaria para todos, una capacitación básica sobre cómo reaccionar en casos de emergencia y conocimiento de los procedimientos de seguridad sí debería ser un requisito. Esto no solo aumenta la seguridad del trabajador, sino que también fomenta una cultura de prevención dentro de la empresa

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    en respuesta a: Vuelta por PW y cambios #660210 Agradecimientos: 1
    PauloSarabia
    Participante
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    0
    febrero 2023

    Iniciado

    Gracias por compartirlo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 1 mes por PauloSarabia.
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